AJUSTE A LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

La Agencia Nacional de Minería podrá otorgar Autorización Temporal e Intransferible sólo a: entes territoriales, entidades públicas, empresas o contratistas de obras públicas. Con el único objetivo de:
- Construir, reparar, mantener y mejorar las vías públicas nacionales, departamentales o municipales o para la realización de un proyecto de infraestructura de transporte declarado de interés público por parte del Gobierno Nacional, en predios rurales, vecinos o aledaños a la obra.
- Únicamente se podrán explotar los materiales de construcción que necesiten para dicha obra, por un término máximo de 7 años y que no se encuentren a más de 50 km de distancia de la misma.
- Las autorizaciones temporales restringen a los solicitantes la comercialización de los materiales extraídos, pues estos son para uso público y de interés común.
Tenga en cuenta para la habilitación lo siguiente:
Primero: para acceder a la radicación por AnnA Minería los interesados deberán previamente solicitar la habilitación de su usuario, a través del correo electrónico prevalidacionat@anm.gov.co, adjuntando los documentos que acrediten su capacidad legal para presentar la Autorización Temporal, conforme los requisitos de ley.
Segundo: los siguientes son los documentos con los cuales podrá demostrar la capacidad legal, en su calidad de ente territorial, entidad pública, empresa o contratista de obra pública, para la habilitación del usuario en la plataforma AnnA Minería:
- En caso de actuar en calidad de ente territorial o entidad pública, deberá acreditar dicha condición con los documentos del representante legal, tales como, documento de identificación, acta de posesión y/o acto administrativo de nombramiento en caso de aplicar.
- En caso de actuar en calidad de empresa o contratista de obra pública, deberá acreditar su capacidad legal como contratista de obra, aportando copia del Contrato de obra pública vigente y registrado en el SECOP, así como el acta de inicio del contrato.
Tercero: sólo se habilitarán los usuarios de quienes demuestren la capacidad legal para presentar una solicitud de autorización temporal conforme a los requisitos establecidos en la Ley. Una vez habilitado el usuario, solo podrá ser radicada la solicitud en la plataforma AnnA Minería por quien presentó los documentos para la habilitación y no por terceros.