Autoridad Minera comenzará a expedir certificados de inscripción al RUCOM a partir del 12 de enero de 2014

- Hasta el momento la ANM ha recibido más de 2.700 solicitudes de inscripción
Bogotá D.C., 08 de enero de 2014. La Agencia Nacional de Minería empezará a expedir, a partir del 12 de enero de 2014, los certificados que acreditan a las personas naturales o jurídicas como comercializadores de minerales. La Autoridad Minera ha recibido hasta el momento más de 2.700 solicitudes de inscripción al Registro Único de Comercializadores de Minerales-RUCOM.
El RUCOM es un instrumento que implementará la Agencia Nacional de Minería con el propósito de darle una mayor transparencia y tener más control sobre la actividad comercializadora de minerales en Colombia. En dicha plataforma deberán quedar inscritos comercializadores o consumidores que compran y venden minerales de forma regular para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos.
Actualmente, la Agencia viene publicando los listados con los nombres de quienes han presentado solicitudes de inscripción en el RUCOM, los cuales pueden consultarse en el sitio web de la entidad www.anm.gov.co.
¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de los comercializadores al RUCOM?
El Artículo 3° del Decreto 2637 de 2012, modificado mediante Decreto 0705 de 2013, desglosa los requisitos que de carácter obligatorio deben cumplir los comercializadores o consumidores, como persona natural o jurídica, que deseen hacer la inscripción:
a. Nombre o razón social (bien sea persona natural o jurídica).
b. Documento de identificación del inscrito si es persona natural.
c. Registro Único Tributario (RUT).
d. Certificado de existencia y representación legal, cuando se trate de personas jurídicas, con una antigüedad en la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
e. Domicilio principal y dirección para notificaciones.
f. Balance general y estado de resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
g. Declaración de Renta correspondiente al período gravable del año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción.
h. Resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional, que las autoriza a realizar la actividad.
i. No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, conforme con el estado de cuenta que expida esta entidad.
Los requisitos señalados en los literales c), f) y g) del presente artículo se exigen únicamente a las personas jurídicas y a aquellas personas naturales que, de acuerdo con la ley, están obligadas a presentar estos documentos.
A partir del 8 de enero de 2014 también estará habilitada la inscripción vía web a través del sitio www.anm.gov.co (De clic aquí para ingresar al aplicativo y seleccione la opción Nuevo Usuario) donde el usuario podrá realizar su registro y anexar la documentación en PDF. Una vez evaluada la solicitud con sus respectivos soportes por parte de la ANM, Confecámaras y la DIAN, se expedirá la respectiva certificación si cumple con los requisitos. La notificación de dicho certificado llegará por correo electrónico al solicitante.