Gobierno Nacional reglamenta el RUCOM

Bogotá, 19 de febrero de 2015. Según decreto 0276 del 17 de febrero de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, reglamentó en un solo acto administrativo, el Registro Único de Comercializadores (RUCOM). El decreto da claridad a conceptos y requisitos, luego que el Gobierno Nacional tuviera en cuenta los aportes de comercializadores y mineros para perfeccionar este Registro, con el cual se busca total transparencia en la comercialización de minerales en el país.
El RUCOM que se puso en marcha por la Agencia Nacional de Minería ANM en enero del 2015, es una herramienta que brinda trazabilidad a la comercialización de los minerales, publica a los mineros que pueden realizar las actividades de explotación, y registra a los agentes de comercialización de los mismos. De esa manera se puede tener control sobre su procedencia y poner freno a la extracción ilícita.
El Decreto 0276 unifica en un solo acto administrativo la reglamentación del RUCOM y define conceptos claves para el sector, como comercializador de minerales, explotador minero autorizado y titular minero en etapa de explotación. Frente a estos últimos, se aclara que también están incluidos los solicitantes de programa de formalización, beneficiarios de reservas de área especial, subcontratistas de formalización minera y barequeros chatarreros, entre otros, con el fin de dar un tratamiento diferenciado tal como han manifestado los mineros y comercializadores.
Por otro lado, aclara las competencias y funciones de las autoridades como la Policía Nacional, alcaldías y autoridad penal en el decomiso de minerales, y se refiere a la multa que debe ser impuesta por la Agencia Nacional de Minería.
Señala además las excepciones de inscripción (explotador minero autorizado, joyeros, consumidores ocasionales de minerales) y establece que las casas de compra - venta deberán inscribirse cuando compren oro, plata, platino y piedras preciosas y semipreciosas, y no cuando se trate de joyas en desuso.
El Decreto fija el 31 de diciembre de 2015 como fecha límite para comercializar los minerales en inventarios declarados a 2014; concede un plazo de seis meses para que los barequeros se inscriban ante la alcaldía y de 12 meses para la inscripción de chatarreros. A partir de tales plazos, las alcaldías tendrán tres meses para hacer llegar los listados a la Agencia Nacional de Minería.
Asimismo, hace claridad respecto de la publicación que debe hacer la ANM sobre los explotadores mineros autorizados. También precisa los documentos que se deben exigir a los transportadores para su registro y elimina de los requisitos de inscripción la presentación de estado de cuenta ante la DIAN.