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Preguntas Frecuentes

¿Quién debe presentar la declaración de pago de regalías?
Toda persona natural o jurídica que explote recursos minerales de propiedad nacional, a cualquier título, está obligado a presentar ante la Agencia Nacional de Minería dentro de los diez días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre calendario, una declaración de producción del mineral explotado, indicando la jurisdicción municipal de donde se extrajo el mineral y liquidando la regalía que le corresponde pagar de acuerdo con la producción declarada, el precio del mineral para la liquidación de regalías fijado por la Unidad de Planeación Minero Energética  y el porcentaje establecido en la ley 141 de 1994.
Los formularios anteriores deben ser presentados en los formatos que la Agencia ha dispuesto en su sitio web y que indican como mínimo los siguientes datos:

  • Trimestre declarado y año.
  • Nombre, domicilio y dirección del declarante.
  • Cédula de Ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT).
  • Nombre y lugar de ubicación de la mina o unidad de producción (municipio,vereda).
  • Cantidad del mineral producido en el trimestre a que se refiere la declaración.
  • Destino del recuro mineral  producido en el mencionado trimestre; nombre y domicilio de las personas a las cuales se les suministró el mineral, indicando la cantidad del mismo.
  • Liquidación de la regalía a cargo del declarante.

Lugar y forma de pago
El productor de recursos minerales deberá presentar su declaración y pagar trimestralmente en dinero, en la misma fecha de presentación, el valor de la regalía liquidada en su declaración, a la cual se acompañará del correspondiente recibo de pago.
Cuando el recurso mineral tiene como destino la exportación, el comercializador internacional tiene la obligación de acreditar ante la DIAN el pago de la correspondiente regalía; en consecuencia, al momento de adquirir el material hace la labor de agente retenedor y debe hacer el pago de la regalía ante la Agencia.

¿Cómo se liquidan la regalías?
La fórmula que se debe tener en cuenta para el cálculo de la regalía es:

Formula Regalias Mineras

¿Dónde se pagan las regalías?
Las regalías mineras deben ser pagadas en la cuenta de recaudo nacional de la Agencia Nacional de Minería NIT 900.500.018-: Cuenta de ahorros 000-629006 del Banco de Bogotá. En las oficinas de este banco están disponibles los comprobantes de consignación a la cuenta del Sistema Nacional de Recaudos de esta Agencia.

¿Cómo se determinan los precios base de los minerales para la liquidación de regalías?
Estos precios los establece la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, y se liquidan de acuerdo a la producción por cada trimestre:

2° Trimestre 2013            Aplica la Resolución No. 0068 de Marzo 26 de 2013
1° Trimestre 2013            Aplica la Resolución No. 0577 de diciembre 31 de 2012
4° Trimestre 2012            Aplica la Resolución No. 0429 de Septiembre 27 de 2012
3° Trimestre 2012            Aplica la Resolución No. 0309 de Junio 02 de 2012
2° Trimestre 2012            Aplica la Resolución No. 0141 de Marzo 29 de 2012
1° Trimestre 2012            Aplica la Resolución No. 0763 de diciembre 28 de 2011

De clic aquí para revisar las resoluciones en el sitio web de la UPME.

¿Existe un formato para consignar lo relacionado con regalías y existe algún número de referencia para el pago?
Sí, existe un formato establecido para el pago en el Banco de Bogotá por concepto de regalías. Este es:

Formato Consignacion Regalias

NO existe ningún número de referencia.

¿Dónde se debe radicar el pago de la regalía?
Se deben radicar los formularios para la declaración de producción y liquidación de regalías, compensaciones y demás contraprestaciones por explotación de minerales; junto con el recibo de consignación en Bogotá, en la Avenida Calle 26 No. 59 – 51, Edificio Argos, Piso 8.

¿Cuál es la fórmula para la Liquidación de Regalías de Carbón?
Producción (Boca o Borde de Mina)  x Precio (UPME) x % (5% Producción anual menor a 3.000.000 de Toneladas).

¿Quién publica los precios del Carbón?
El precio es publicado por la Unidad de Planeación Minero Energética. UPME.

¿Quienes actúan como Agente de Retención de Carbón?
Actúan como Agentes de Retención la persona natural o jurídica designada por el Decreto 600 de 1996 para la liquidación y retención de regalías por explotación de minerales.

Para el caso de la producción que titulares mineros suministran a cementeras, industrias del hierro o termoeléctricas, la normativa existente los faculta para recaudar las regalías de las compras hechas y al finalizar cada mes deben remitir la información a la Autoridad Minera para su correspondiente distribución y transferencia a las entidades beneficiarias que contempla la Ley.

¿El precio para liquidar las regalías de carbón es del momento de producción o de exportación y cuáles son los porcentajes de regalía por mineral?
Ley 141 de 1994, Artículo 16. Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002. Establécese como regalía por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad nacional, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina o pozo, según corresponda, el porcentaje que resulte de aplicar la siguiente tabla:

Carbón  
Explotaciones Mayores a 3MTon anuales 10%
Explotaciones menores a 3MTon anuales 5%
Níquel 12%
Hierro y Cobre 5%
Oro y Plata 4%
Oro de Aluvión en Contratos de C. 6%
Platino 5%
Sal 12%
Calizas, Yesos, Arcillas y Grava 1%
Minerales Radioactivos 10%
Minerales Metálicos 5%
Minerales No Metálicos 3%
Materiales de Construcción 1%

¿Dónde se encuentran los formatos para la Presentación y Pago de la liquidación de regalías de Exportaciones y Compras de Carbón para consumo interno?Los formularios de declaración de Carbón para Titulares Mineros, Exportadores y Agentes Retenedores se encuentran en el sitio web de la Agencia Nacional de Minería, específicamente en la siguiente ruta: www.anm.gov.co / Seguimiento y Control / Regalías / Formulario Exportación de Carbón – Formulario de declaración de regalías – Formato modelo reporte de regalías.

¿En dónde se encuentra publicado el precio base para liquidar regalías por explotación de metales preciosos y qué entidad lo fija?
El precio base para liquidar regalías por la explotación de metales preciosos lo fija el Banco de la República, entidad que lo publica el primer día hábil de cada mes. De clic aquí para consultar el enlace.

¿Qué se debe tener en cuenta para liquidar regalías de metales preciosos?
Para la liquidación de la regalía se debe tener en cuenta los siguientes factores:
Cantidad (gramos finos) X Precio (fijado mensualmente por el Banco de la República) X Porcentaje (4%, art. 16 Ley 756 de 2002).

¿El oro que ha sido importado y que se requiere exportar, debe presentar ante la DIAN el visto bueno al pago de regalía?
No. Únicamente las explotaciones realizadas en el territorio colombiano.

¿Debe pagar la chatarra de oro regalía para poder exportar?
Todo tipo de mineral debe acreditar el pago de regalía ante la DIAN de acuerdo con lo que establece el artículo 132 de la ley 1530 de 2012 “Artículo 132. Exportación de minerales, productos o subproductos. Quien pretenda realizar una exportación de cualquier mineral, productos o subproductos mineros, deberá acreditar previamente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el pago de la correspondiente regalía ante el ente designado para tal fin”.

¿Las alcaldías deben seguir recaudando los recursos por concepto de regalías de materiales de construcción, caliza, entre otros?

No, con la expedición del Acto Legislativo 05 de 18 de julio de 2011, el cual modifica los artículos 360 y 361 de la Constitución Política Colombiana, Decreto Transitorio 4923 del 26 de Diciembre de 2011 y Ley 1530 del 17 de mayo de 2012, se introdujeron cambios en las formas y competencias del recaudo, distribución, transferencias, giros de regalías y compensaciones derivadas de la explotación de minerales. 

Debido a ello, la competencia del recaudo y la transferencia de regalías de compensaciones generadas por la extracción de todos los minerales a partir del  1 de enero de 2012, están en cabeza de la Agencia Nacional de Minería.

¿Qué es el registro único de comercializadores de minerales-RUCOM?

El RUCOM, es una medida de control, a través de la cual la Autoridad Minera publica los explotadores mineros autorizados en el país y certifica a las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia.

El RUCOM es administrado por la Agencia Nacional de Minería, la cual a través de su plataforma tecnológica permite a los interesados solicitar inscripción en línea, obtener el certificado que los acredita como COMERCIALIZADORES DE MINERALES AUTORIZADOS, así como consultar cada uno de los listados disponibles, a saber: comercializadores, consumidores, plantas de beneficio y explotadores mineros autorizados (titulares, solicitantes de legalización, beneficiarios de áreas de reserva especial declarada, subcontratos de formalización y mineros de subsistencia).

¿Cuáles son los requisitos para presentar solicitud de inscripción en el RUCOM?

Los siguientes son los requisitos de carácter obligatorio para la debida inscripción en el RUCOM:

  • Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica (en el objeto social de la empresa deberá estar contemplada la comercialización de minerales).
  • Domicilio principal y dirección para notificaciones
  • Documento de identificación del inscrito si es persona natural
  • Registro Único Tributario (RUT)
  • Certificado de existencia y representación legal, con una antigüedad a la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se trate de personas jurídicas.
  • Tanto en el RUT como en el certificado de existencia deberá tener registradas actividades económicas asociadas a la comercialización de minerales, según el CIIU.
  • Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, cuando se trate de personas jurídicas. Con estos documentos deben adjuntar igualmente las tarjetas profesionales del contador y revisor fiscal que los certifican y dictaminan, en un solo archivo en PDF.
  • Resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional que las autoriza a realizar esta actividad.
  • Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Demostración de la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales.

En este caso deberán registrar la información de los indicadores financieros definidos en la Resolución 171 de 2018, al momento de presentar la solicitud de inscripción o renovación. Es necesario indicar que la información ingresada, deberá coincidir con los estados financieros que adjunta a la solicitud, so pena de ser rechazada la solicitud.

Si se trata de persona natural de régimen simplificado, el usuario deberá adjuntar certificación de Ingresos con tarjeta profesional del contador que firma la respectiva certificación.

Conforme al artículo 2 de la Resolución 171 del 19 de junio de 2018, las personas naturales o jurídicas que deseen certificarse, deberán adjuntar Certificación Bancaria expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, en la que se acredite que es titular de una cuenta o cualquier otro producto financiero que se encuentre vigente.

¿Quiénes deben inscribirse?

Las personas naturales o jurídicas que compran y venden minerales de forma regular para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, deberán inscribirse bajo el rol de COMERCIALIZADOR, directamente desde la plataforma RUCOM.

Deben inscribirse en el RUCOM bajo el rol de CONSUMIDOR las personas naturales o jurídicas que consuman minerales en cantidades mayores a los volúmenes establecidos en la Resolución 396 de 2015 así:

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
720 M3 por año calendario

CARBON
600 toneladas por año calendario

ORO
4 Kg. por año calendario

PLATA
40 kg. por año calendario

PLATINO
300 gramos por año calendario

ESMERALDAS
100 SMLV por año calendario

Las personas naturales o jurídicas que consuman minerales diferentes a los anteriormente indicados deben inscribirse en el RUCOM, bajo el rol de CONSUMIDOR.

Cuando una PLANTA DE BENEFICIO no compra mineral, sino que realiza un servicio de beneficio de minerales o adquiere minerales para beneficiar de diferentes títulos mineros, deberá inscribirse en el RUCOM bajo el rol de PLANTA DE BENEFICIO.

¿Cómo se solicita la inscripción?

La persona natural o jurídica deberá presentar la solicitud de inscripción ÚNICAMENTE a través de la plataforma RUCOM, dispuesta en el sitio web www.anm.gov.co, en donde podrán presentar la solicitud de inscripción respectiva realizando el registro previo a la aplicación de trámites y servicios de la ANM, como se indica a continuación:

Registro en la plataforma:

  • Ingrese a la página web de la ANM www.anm.gov.co
  • Seleccione la opción “Servicios en línea”. Seleccione la opción “3. RUCOM-Listado de Solicitantes”.
  • Seleccione la opción “acceso a la aplicación”.
  • Selecciones la opción “Nuevo usuario”. El Sistema solicitará alguna información básica, la cual debe ser diligenciada por el usuario.

Una vez registre los datos básicos de la persona natural o jurídica que desea presentar la solicitud, recibirá un correo electrónico con la palabra enlace subrayado. Una vez despliegue el mismo, deberá registrar una contraseña en los campos que la muestra el sistema. Se recomienda no cerrar el enlace hasta que el sistema le notifique que la contraseña ha sido registrada correctamente.

Presentar solicitud de inscripción Comercializador Autorizado de Minerales

  • Con la contraseña registrada, puede acceder a la plataforma por la opción de “INICIO SESIÓN”, en donde, después de haber diligenciado los cuatro campos de: Tipo de persona, Tipo identificación, número identificación y contraseña y digitadas las palabras o los de números que le muestre la imagen, puede seleccionar la opción “ACEPTAR”.
  • Una vez haya ingresado a su sesión de usuario, al costado izquierdo de la pantalla encontrará un menú en donde deberá seleccionar la opción “Solicitar inscripción”.
  • Aceptar los términos y condiciones.
  • Conforme lo establece el literal c) del artículo segundo de la Resolución 171 del 19 de abril de 2018, el sistema visualizará las opciones para que el comercializador seleccione uno de los requisitos al cual se acogerá para dar cumplimiento a la demostración de capacidad económica establecida en el Decreto 1073 de 2015, a saber: 1) Indicadores Financieros, 2) Seleccionar si cuenta con título minero, 3) Calificación de riesgo 4) Resolución de reestructuración o certificación de acuerdo de reperfilamiento 5) Gran consumidor.
  • Una vez opte por uno de los requisitos, el sistema le habilitará las opciones y los campos para que adjunte la documentación establecida en cada uno de los numerales del literal c).
  • El sistema visualiza la información correspondiente a los indicadores financieros para la demostración de capacidad económica, la cual debe ser diligenciada por el interesado, sin perjuicio de la opción que haya escogido anteriormente. Es necesario que registre los valores de acuerdo a sus estados financieros, (sin puntos, comas o centavos) información que será validada por la Agencia.
  • Debe seleccionar la opción “Certifico bajo la gravedad de juramento que la información registrada corresponde a la información relacionada en los documentos de capacidad económica que adjunto”.
  • Debe proceder a “VALIDAR LA CAPACIDAD ECOCÓMICA”, en el evento en el cual el sistema le indique que no cumple con los indicadores, igualmente, habilitará la opción “SIGUIENTE”, para que pueda adjuntar los documentos.
  • El sistema despliega los campos para adjuntar los documentos señalados en el artículo 2.2.5.6.1, 2.1 Sección 1 del capítulo 6 Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 1421 del 1º. de septiembre de 2016, los cuales deben encontrarse escaneados en formato PDF y en archivos separados.
  • Para finalizar asegúrese de haber cargado todos los documentos que según el caso se requieran.
  • Una vez realizado el cargue de los documentos debe seleccionar la opción “Solicitar inscripción”, en cuyo caso el sistema visualiza el número asignado y envía automáticamente un correo electrónico al registrado en los datos básicos.
  • La solicitud de inscripción al RUCOM genera un número de radicación el cual incluye la palabra RUCOM y su evaluación se realizará de acuerdo con el orden de radicación.

Una vez sea evaluada la solicitud, el resultado de la misma será comunicado al correo electrónico informado, en un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

¿Cada cuánto debe renovarse el certificado como comercializador de minerales?

En el mes de mayo de cada año, las personas naturales y jurídicas que se encuentran CERTIFICADAS como comercializadores de minerales autorizados al 31 de diciembre del año anterior, deberán presentar a través de la plataforma RUCOM, la respectiva solicitud de renovación.

¿Quiénes se encuentran exentos de inscribirse?

Conforme lo estipula el artículo 2.2.5.6.1,1.5, NO se encuentran obligados a inscribirse en el RUCOM: los explotadores mineros autorizados, dentro de los cuales se encuentran los titulares mineros, solicitantes de programas de legalización o de formalización minera, beneficiarios de áreas de reserva especial declaradas, subcontratos de formalización minera y mineros de subsistencia.

Quienes comercialicen productos ya elaborados para joyería y las personas naturales o jurídicas que adquieran minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos y que NO excedan los volúmenes antes mencionados. Sin embargo, deberán demostrar la procedencia lícita del mineral adquirido, mediante la presentación de la copia del certificado de origen o declaración de producción suministrado por los explotadores mineros autorizados o las plantas de beneficio y llevar el control del mineral adquirido.

¿Cómo se solicita la publicación de un título minero en el RUCOM?

Los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotación, tendrán que solicitar la publicación de sus títulos ante la Agencia Nacional de Minería, a través de la plataforma RUCOM o al correo rucom@anm.gov.co.

La ANM verificará a través del Grupo de Seguimiento y Control donde se encuentra ubicado el título, que el título cumpla con los requisitos preceptuados en el Decreto 1073 de 2015, esto es, que esté en etapa de explotación, cuente con PTO/PTI aprobado y tenga las respectivas autorizaciones ambientales.

Una vez los títulos mineros queden publicados en los listados del Registro Único de Comercializadores de Minerales-RUCOM, la ANM expide una constancia de publicación, la cual lo autoriza a explotar y vender el mineral del titular autorizado.

Por otra parte, todos los explotadores mineros autorizados publicados en el RUCOM están obligados a expedir el respectivo Certificado de Origen o declaración de producción (para el caso de los mineros de subsistencia), con el objeto de certificar la procedencia lícita del mineral y verificar que a quien le venda se encuentre certificado como comercializador de minerales autorizado.

 

VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA

¿Cómo es el cálculo de la póliza minero ambiental?

El procedimiento para el cálculo de la póliza minero ambiental  se encuentra en el Artículo 280 del Código de Minas:

Código de Minas
Artículo 280. Póliza minero-ambiental

 “Al celebrarse el contrato de concesión minera el interesado deberá constituir una póliza de garantía de cumplimiento, que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía.

El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios:

a) Para la etapa de exploración, un 5% del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad;

b) Para la etapa de construcción y montaje el 5% de la inversión anual por dicho concepto;

c) Para la etapa de explotación equivaldrá a un 10% del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimado del mineral objeto de la concesión, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno.

Dicha póliza, que habrá de ser aprobada por la autoridad concedente, deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. El monto asegurado deberá siempre corresponder a los porcentajes establecidos en el presente artículo. “

¿Cómo obtengo certificación para compra y uso de explosivos?

Como Autoridad Minera solamente certificamos que el titulo se encuentre en la etapa de explotación y se verifica en el PTO o PTI el uso y consumo de explosivos y el volumen a explotar a dicho año, y el pago y liquidación de regalías del año anterior.

¿Cómo se presenta un amparo administrativo?

Para la presentación de un amparo administrivo debe hacer los procedimientos establecidos en los artículos 307 y  308 de la Ley 685 de 2001:

Artículo  307. Perturbación. El beneficiario de un título minero podrá solicitar ante el alcalde, amparo provisional para que se suspendan inmediatamente la ocupación, perturbación o despojo de terceros que la realice en el área objeto de su título. Esta querella se tramitará mediante el procedimiento breve, sumario y preferente que se consagra en los artículos siguientes. A opción del interesado dicha querella podrá presentarse y tramitarse también ante la autoridad minera nacional”.

Artículo 308. La solicitud. La solicitud de amparo deberá hacerse por escrito con la identificación de las personas que estén causando la perturbación o con la afirmación de no conocerlas; el domicilio y residencia de las mismas, si son conocidas, y la descripción somera de los hechos perturbatorios, su fecha o época y su ubicación. Para la viabilidad del amparo será necesario agregar copia del certificado de Registro Minero del título”.

¿Cuáles son los  requisitos para explotar?
 
Los requisitos para la eplotación minera, los podrá encontrar en la ley 685 de 2001, en el capítulo II derecho a explorar y explotar en el artículo 14 y en el capítulo VII duración de la concesión minera de los articulos  70 al 77:

Capítulo II Derecho a explorar y explotar .

Título minero.

Artículo 14. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto”.

Capítulo VII Duración de la concesión .
Duración total.

Artículo 70. El contrato de concesión se pactará por el término que solicite el proponente y hasta por un máximo de treinta (30) años. Dicha duración se contará desde la fecha de inscripción del contrato en el Registro Minero Nacional .
Artículo 71. Período de exploración. Dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de inscripción del contrato, el concesionario deberá hacer la exploración técnica del área contratada. A solicitud del proponente podrá señalarse en el contrato un período de exploración menor siempre que no implique exonerarlo de las obligaciones mínimas exigidas para esta etapa del contrato.

Artículo 72. Período de construcción y montaje. Terminado definitivamente el período de exploración, se iniciará el período de tres (3) años para la construcción e instalación de la infraestructura y del montaje necesarios para las labores de explotación. Sin embargo el concesionario, sin perjuicio de su obligación de iniciar oportunamente la explotación definitiva, podrá realizar, en forma anticipada, la extracción, beneficio, transporte y comercialización de los minerales en la cantidad y calidad que le permitan la infraestructura y montajes provisionales o incipientes de que disponga. Para el efecto dará aviso previo y escrito a la autoridad concedente, de acuerdo con un Programa de Obras y Trabajos de la explotación provisional y anticipada.

Artículo 73. Período de explotación. El período máximo de explotación será el tiempo de la concesión descontando los períodos de exploración, construcción y montaje, con sus prórrogas. Si el concesionario resolviere dar comienzo a la explotación formal y definitiva de los minerales aunque no estuvieren completas las obras y equipos de infraestructura y montaje, bien sea usando estas instalaciones y obras provisionales, así podrá proceder dando aviso a la autoridad concedente y sin perjuicio de su obligación de tener completas y en uso normal las obras e instalaciones definitivas dentro del plazo correspondiente.

Artículo 74. Prórrogas. El concesionario podrá solicitar por una vez prórroga del período de exploración por un término de hasta dos (2) años, con el fin de completar o adicionar los estudios y trabajos dirigidos a establecer la existencia de los minerales concedidos y la factibilidad técnica y económica de explotarlos. En este caso, la iniciación formal del período de construcción y montaje se aplazará hasta el vencimiento de la prórroga del período de exploración. Igualmente el concesionario podrá solicitar prórroga del período de construcción y montaje por un término de hasta un (1) año. En este caso, la iniciación formal del período de explotación se aplazará hasta el vencimiento de la prórroga otorgada.

Artículo 75. Solicitud de prórrogas. Las prórrogas de que tratan las disposiciones anteriores se deberán solicitar por el concesionario con debida justificación y con antelación no menor de tres (3) meses al vencimiento del período de que se trate. Si la solicitud no ha sido resuelta antes del vencimiento de dicho período, se entenderá otorgada por aplicación del silencio administrativo positivo.

Artículo 76. Requisito de la solicitud de prórroga. Para que la solicitud de prórroga de los períodos establecidos en el Contrato pueda ser autorizada, el concesionario deberá haber cumplido con las obligaciones correspondientes y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solicitud. Igual requisito será necesario para que opere el otorgamiento presuntivo de la misma de acuerdo con el artículo anterior.

Artículo 77. Prórroga y renovación del contrato. Antes de vencerse el período de explotación, el concesionario podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años que se perfeccionará mediante un acta suscrita por las parte s, que se inscribirá en el Registro Minero. Vencida la prórroga mencionada, el concesionario tendrá preferencia para contratar de nuevo la misma área para continuar en ella las labores de explotación. Esta no tendrá que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato. En lo relativo al principio de favorabilidad se aplicará lo dispuesto en el artículo 357 de este código”.


¿Cuantas prorrogas tendría derecho en un área de aporte?

De acuerdo  a lo establecido en la Resolución 024 de 1994 de Ecocarbon, la solicitud de prorroga debe hacerse con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha del vencimiento del mismo  de conformidad con la fecha de inscripción en el Registro Minero, para lo cual deberá demostrar con la actualización del PTI que existen reservas en dicha área.

Si tengo el  PTO  aprobado, ¿puedo explotar sin licencia ambiental?

En el articulo 85 de la ley 685 de 2001 en el capítulo VII los trabajos de exploración y  en el artículo 195 capitulo XX  aspectos ambientales establecen las obligaciones ambientales de explotación minera :

Capítulo VIII
Los trabajos de exploración

Artículo 85. Estudio de Impacto Ambiental. Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutados por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales”.

Capítulo XX
Aspectos ambientales

Artículo 195. Inclusión de la Gestión Ambiental. Para todas las obras y trabajos de minería adelantados por contrato de concesión o por un título de propiedad privada del subsuelo, se incluirán en su estudio, diseño, preparación y ejecución, la gestión ambiental y sus costos, como elementos imprescindibles para ser aprobados y autorizados.

En ningún caso la autoridad ambiental podrá otorgar permisos, concesiones, autorizaciones o licencias de orden ambiental, para obras y trabajos no amparados por un título minero”.

¿Qué etapas ha tenido que ocurrir para que una solicitud a titulación, se convierta en título minero formal?

Conforme al Decreto 4134 de 2011, “Por la cual se crea la Agencia Nacional de Minería”, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería Jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía”, dentro de las funciones a su cargo se encuentran entre otras, la de ejercer las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

En tal sentido, la Agencia Nacional de Minería - ANM tiene como objeto garantizar la explotación de los recursos no renovables, los cuales se encuentran en cabeza del Estado Colombiano, esto mediante la ejecución de procesos administrativos dispuestos en la Ley, que permiten a cualquier particular ejercer su derecho a solicitar como proponente un contrato de concesión, situación está que se encuentra descrita en la Ley 685 de 2001.

Por mandato del artículo 5” de la Ley 685 de 2001-Código de Minas, “Los minerales de cualquier clase y ubicación, yacentes en el suelo o el subsuelo, en cualquier estado físico natural, son de la exclusiva propiedad del Estado, sin consideración a que la propiedad, posesión o tenencia de los correspondientes terrenos, sean de otras entidades públicas, de particulares o de comunidades o grupos.  En ese entendido, el Estado otorga a los particulares que lo soliciten y cumplan con todos los requisitos exigidos por el Código de Minas, el derecho a explorarlos y explotarlos.

Al respecto, el Código de minas, señala en el artículo 14, que únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera,[1] de igual forma, el legislador se refirió en el capítulo XVII a la exploración y explotación ilícita, para lo cual, señalo que las actividades de exploración y explotación que se ejecuten sin el amparo de un título minero, son constitutivas de delito contemplado en el artículo 338 del Código Penal.[2] (Lo subrayado es mío, fuera de texto)

De acuerdo con lo dispuesto en la norma, se denomina título minero, al instrumento jurídico a través del cual se adquiere o constituye el derecho a explorar y explotar las minas, el cual únicamente se puede constituir a través del contrato de concesión minera. (Lo subrayado es mío, fuera de texto)

“Artículo 74. Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera, debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional. (Lo subrayado es mío, fuera de texto)

Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto”.

Por consiguiente, los requisitos que contempla la norma para el otorgamiento de un título minero se encuentran señaladas en los artículos 17, 34, 35, 36, 271 a 281 de la Ley 685 del 2011, según las cuales deben iniciar con la presentación de la propuesta del contrato de concesión realizada por el interesado.

Los requisitos de la propuesta de contrato de concesión están contenidos en el artículo 271 del Código de Minas, que establece:

Artículo 271. Requisitos de la propuesta. La propuesta para contratar, además del nombre, identidad y domicilio del interesado, contendrá:

a) El señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado;

b) La descripción del área objeto del contrato, y de su extensión;

c) La indicación del mineral o minerales objeto del contrato;

d) La mención de los grupos étnicos con asentamiento permanente en el área o trayecto solicitado y, si fuere del caso, el hallarse total o parcialmente dentro de zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas;

e) Si el área abarca, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas para cuya exploración y explotación se requiera autorización o concepto de otras autoridades, deberán agregarse a la propuesta de acuerdo con el artículo 35;

f) El señalamiento de los términos de referencia y guías mineras que se aplicarán en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos y guías;

g) A la propuesta se acompañará un plano que tendrá las características especificaciones establecidas en los artículos 66 y 67 de este Código.

En efecto, la sola propuesta o solicitud de contrato de concesión minera, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Código de Minas, “...mientras se halle en trámite, no confiere, por sí sola, frente al Estado, derecho a la celebración del contrato de concesión. Frente a otras solicitudes o frente a terceros, sólo confiere al interesado, un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto, los requisitos legales.

El artículo 50 de la Ley 685 de 2001- Código de Minas, es claro en establecer que el contrato de concesión minera debe estar suscrito la Autoridad Minera (Concedente) por una parte y por la otra, aquellas personas que tengan capacidad jurídica (Concesionario)

En este punto se debe indicar que, dentro de las obligaciones del contrato, se encuentra la de presentar ante la autoridad minera el documento técnico “Programa de Trabajos y Obras (PTO), para su debida aprobación; la cual es requisito para iniciar las actividades propias de la etapa de explotación; una vez, sea aprobado, se constituye como parte integral del contrato, el cual se convierte en una herramienta para que el concesionario realice las actividades allí descritas y el concedente pueda hacer la respectiva fiscalización al mismo.

Del mismo modo, es requisito indispensable que el concesionario tramite y obtenga ante las autoridades competentes[3], la Licencia Ambiental, la cual debe estar aprobada con el lleno de los requisitos legales para que ampare los trabajos definitivos de la explotación. En ese sentido, “la Licencia Ambiental comprenderá los permisos, autorizaciones, y concesiones de carácter ambiental para hacer uso de los recursos necesarios en el proyecto minero”.[4]  por lo que “sin la aprobación expresa del estudio de impacto ambiental y expedición de la licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera.[5]

Igualmente, estas obligaciones se encuentran plasmadas en la Minuta del Contrato de Concesión que fue establecida y adoptada mediante Resolución No. 420 del 21 de junio de 2013, específicamente en la CLAUSULA QUINTA: Autorizaciones Ambientales (…).“Para las etapas de construcción y montaje y explotación, y para las labores de beneficio y las adicionales de exploración durante la etapa de explotación se debe contar con el acto administrativo ejecutoriado y en firme, en que la autoridad ambiental competente haya otorgado la Licencia Ambiental”. Así mismo, en la CLAUSULA SEPTIMA, en el literal 7.3: “Presentar el acto administrativo, ejecutoriado y en firme, en que la autoridad competente haya otorgado la Licencia Ambiental, para ejecutar las labores y trabajos de las etapas de Construcción y Montaje y Explotación” y el numeral 7.5: “Dar cumplimiento a las características, dimensiones y calidades señaladas en el programa de trabajos y obras aprobado”.

De lo anterior se puede concluir, que la única forma de hacer explotación en el área de un título minero es que este se encuentre inscrito en el Registro Minero Nacional-RMN, y que cumpla con las obligaciones descriptas en los artículos 84, 85 y 281 del código de Minas y la Minuta del Contrato; es de resaltar, que de no cumplir con los requisitos enunciados, se estará incurriendo en un delito, de conformidad con los artículos 159 y 160 de la norma en comento y lo contemplado en el artículo 338 del Código Penal, que se configuran por la exploración, extracción o captación de minerales de propiedad de la Nación.

 

¿ Cómo puedo hacer una denuncia de minería ilegal desde la página de la ANM?

A través de cualquier medio electrónico o de manera presencial puede Ud. poner en conocimiento a la entidad sobre la actividad de extracción ilícita de minerales. La ANM de conformidad con el Decreto 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” debe trasladar a la DICAR -La Dirección de Carabineros y Seguridad Rural es una dirección de la Policía Nacional de Colombia- Dirección encargada de adelantar toda la investigación y verificación de la denuncia relacionada con esta actividad.

Por otro lado, se informa que de conformidad con los artículos 159 y siguientes del Código de Minas-Ley 685 de 2001, la exploración y explotación sin título inscrito en el Registro Minero Nacional constituye el delito contemplado en el artículo 338 del Código Penal, el cual se configura por la exploración, extracción o captación de minerales de propiedad de la Nación.

LEY 599 DE 2000. ARTÍCULO 338. EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE YACIMIENTO MINERO Y OTROS MATERIALES. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

De esta forma, de manera inicial el legislador estableció el tema de minería ilegal en el régimen minero actualmente vigente, con la precisión que en atención al cambio que se produjo con la expedición de la Ley 599 de 2000 – Código Penal -, la referencia que se hace al artículo 244 del Código Penal que se encuentra en el artículo 159 del Código de Minas, se deberá entender hecha al artículo 334 de la Ley 599 de 2000, esto es al delito de extracción ilícita de yacimiento minero.

Adicionalmente, en el mismo Código de Minas se establecen, dentro del capítulo XXVII correspondiente al trámite de Amparo Administrativo, facultades específicas al Alcalde Municipal, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 306. MINERÍA SIN TÍTULO. Los alcaldes procederán a suspender, en cualquier tiempo, de oficio o por aviso o queja de cualquier persona, la explotación de minerales sin título inscrito en el Registro Minero Nacional. Esta suspensión será indefinida y no se revocará sino cuando los explotadores presenten dicho título. La omisión por el alcalde de esta medida, después de recibido el aviso o queja, lo hará acreedor a sanción disciplinaria por falta grave.

El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, inició con la adopción de medidas y mecanismos para el fortalecimiento de la actividad minera en condiciones de legalidad, así como mecanismos para la trazabilidad del comercio de los minerales y de control a la explotación ilícita de minerales, en tal sentido se encuentran los artículos 106 y 112 de la Ley 1450 de 2011, con el siguiente tenor:

ARTÍCULO 106. CONTROL A LA EXPLOTACIÓN ILÍCITA DE MINERALES. A partir de la vigencia de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la utilización de dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecánicos en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional.

El incumplimiento de esta prohibición, además de la acción penal correspondiente y sin perjuicio de otras medidas sancionatorias, dará lugar al decomiso de dichos bienes y a la imposición de una multa hasta de mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, que impondrá la autoridad policiva correspondiente. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Las solicitudes que actualmente se encuentren en trámite para legalizar la minería con minidragas a que se refiere el artículo 30 de la Ley 1382 de 2010, serán rechazadas de plano por la autoridad minera.

Parágrafo. El Gobierno Nacional reorganizará los municipios verdaderamente explotadores de oro y tomará medidas para aquellos municipios que usurpan y cobran por conceptos de regalías en esta materia sin tener derechos por este concepto; igualmente aquellos excedentes que se demuestren del resultado del uso indebido de estas regalías serán utilizadas como indexación e indemnización a los municipios afectados por la minería ilegal de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 112. MEDIDAS DE CONTROL A LA COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES. Para los fines de control de la comercialización de minerales, el Instituto Colombiano de Geología y Minería, INGEOMINAS, o quien haga sus veces, deberá publicar la lista de los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotación y que cuentan con las autorizaciones o licencias ambientales requeridas. Esta lista también debe incluir la información de los agentes que se encuentran autorizados para comercializar minerales.

Las autoridades ambientales competentes informarán, periódicamente al Ingeominas o la entidad que haga sus veces, las novedades en materia de licencias ambientales.

A partir del 1° de enero de 2012, los compradores y comercializadores de minerales sólo podrán adquirir estos productos a los explotadores y comercializadores mineros registrados en las mencionadas listas, so pena del decomiso por la Autoridad competente, del mineral no acreditado y la imposición de una multa por parte de la Autoridad Minera conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley 685 de 2001.

Los bienes decomisados serán enajenados por las Autoridades que realicen el decomiso de los mismos y el producido de esto deberá destinarse por parte de dichas autoridades a programas de erradicación de explotación ilícita de minerales.

El Gobierno Nacional reglamentará el registro único de comercializadores y los requisitos para hacer parte de este[6].

En desarrollo de la facultad reglamentaria del Gobierno Nacional, señalada en el inciso final del artículo 112 de la Ley 1450 citado, fue expedido el Decreto 276 de 2015, compilado en el Decreto 1073 del mismo año, en cuyo artículo 2.2.5.6.1.4.2 dispuso:

ARTÍCULO 2.2.5.6.1,4.2 DECOMISO Y MULTA. Una vez la Policía Nacional incaute con fines de decomiso el mineral, cuya procedencia lícita no haya sido certificada, procederá a dejarlo a disposición del alcalde del lugar donde se realice dicha incautación, para los fines pertinentes, sin perjuicio de la información que deba suministrarse a la Fiscalía General de la Nación.

La acreditación de que habla el inciso anterior se demostrará,(i) para el caso Comercializador de Minerales Autorizado, con: (a) la certificación de inscripción en el RUCOM expedida por la Agencia Nacional Minería (b) copia certificado origen del mineral, (c) factura en el evento que se estime pertinente, (ii) para el caso del titular minero en de explotación, de los solicitantes de procesos legalización o formalización minera, beneficiarios de especial y subcontratos de formalización con: certificado de origen del mineral, (iii) para el caso del barequero o chatarrero, con: de inscripción en la alcaldía respectiva.

Una vez el alcalde reciba el mineral de parte de la Policía Nacional, efectuará el decomiso provisional del mismo y, no acreditarse la procedencia lícita, lo pondrá a disposición de la autoridad penal competente, la cual, una vez agotado el procedimiento respectivo, ordenará la enajenación a título oneroso y que el producto se destine a programas de erradicación de explotación ilícita de minerales.

Parágrafo 1. Cuando no se acredite ante la Policía Nacional de minerales comercializados, ésta informará a la Agencia Nacional Minería para que imponga una multa de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley 685 de 2001 en concordancia con lo establecido por el artículo 112 de la Ley 1450 2011, conforme a los para el fije el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo 2. La Policía Nacional para realizar la incautación, cumplirá con protocolos de actos urgentes, rotulación, embalaje, fijación fotográfica, cadena de custodia, entrevistas   y   demás      que   considere   para   dar   legitimidad   al procedimiento.

Aunado a lo anterior, a instancias de la Comunidad Andina de Naciones se discutió la creciente actividad minera en condiciones de ilegalidad, estableciendo que esta constituye un problema de carácter multidimensional de grave amenaza a la paz, la seguridad, la gobernabilidad, la economía y la estabilidad de los Países Miembros, y atenta contra la aspiración de nuestras sociedades a alcanzar mayores niveles de desarrollo económico, social y ambiental sostenible; así mismo que el desarrollo de la actividad extractiva en condiciones de ilegalidad provoca graves daños, en muchos casos irreversibles, a la salud de la población, al medio ambiente y los recursos naturales, ocasionando, entre otros, la pérdida de la cobertura vegetal y el suelo fértil, la contaminación de recursos hídricos, la alteración de ecosistemas naturales y graves afectaciones a la biodiversidad, razón por la cual se aprobó la Política Andina de Lucha contra la Minería Ilegal contenida en el Acuerdo 774 de 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones, estableciendo en su artículo 6, lo siguiente:

ARTÍCULO 6.- PROCEDIMIENTOS DE DECOMISO Y/O INCAUTACIÓN, DESTRUCCIÓN E INUTILIZACIÓN DE BIENES, MAQUINARIA, EQUIPOS E INSUMOS UTILIZADOS EN LA MINERÍA ILEGAL

Los Países Miembros se encuentran facultados para decomisar e incautar, inmovilizar, destruir, demoler, inutilizar y neutralizar, los bienes, maquinaria, equipos e insumos utilizados en la minería ilegal, para lo cual los Gobiernos reglamentarán la oportunidad y el procedimiento respectivo, a fin de hacer efectivas estas medidas.

En desarrollo del anterior acuerdo fue expedido el Decreto 2235 de 2012, en el cual se faculta a la Policía Nacional para la destrucción de la maquinaria pesada[7] siempre que se estuviera ejerciendo la exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente.

Por otra parte, la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía, en el capítulo correspondiente a la actividad minera, establece como actividades mineras objeto de control, las siguientes:

ARTÍCULO 105. ACTIVIDADES QUE SON OBJETO DE CONTROL EN EL DESARROLLO DE LA MINERÍA. Las siguientes actividades son contrarias a la minería y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización dará lugar a medidas correctivas o a la imposición de medidas preventivas de que trata la Ley 1333 de 2009, según sea el caso y sin perjuicio de las de carácter penal o civil que de ellas se deriven:

  1. Desarrollar actividades mineras de exploración, explotación, o minería de subsistencia o barequeo en bocatomas y áreas declaradas y delimitadas como excluibles de la minería tales como parques nacionales naturales, parques naturales regionales, zonas de reserva forestal protectora, páramos y humedales Ramsar.
  1. Realizar exploraciones y explotaciones mineras sin el amparo de un título minero debidamente inscrito en el registro minero nacional, autorizaciones temporales, solicitudes de legalización, declaratoria de área de reserva especial, subcontratos de formalización o contrato de operación minera y sin la obtención de las autorizaciones ambientales necesarias para su ejecución.
  1. Explorar y explotar los minerales en playas o espacios marítimos sin el concepto favorable de la autoridad competente, además de los requisitos establecidos en la normatividad minera vigente.
  1. No acreditar el título minero, autorización temporal, solicitud de legalización, declaratoria de área de reserva especial, subcontrato de formalización o contrato de operación minera, cuando sean requeridos por las autoridades.
  1. Realizar explotaciones mineras sin contar con licencia ambiental o su equivalente, de conformidad con la normativa vigente.
  1. Generar un impacto ambiental irreversible, de acuerdo con las normas sobre la materia.
  1. Incumplir los requisitos legales vigentes para realizar actividades de barequeo y demás actividades de minería de subsistencia.
  1. Producir, almacenar, transportar, trasladar, comercializar o procesar insumos químicos utilizados en la explotación ilícita de minerales.
  1. Comercializar minerales sin el cumplimiento de los requisitos y permisos establecidos en la normatividad minera vigente.
  1. Fundir, portar, almacenar, transportar o tener minerales sin contar con el certificado de origen que demuestre la procedencia lícita de estos.
  1. Beneficiar minerales sin el certificado de inscripción en el Registro Único de Comercializadores (RUCOM), o sin estar en el listado de este registro cuando la planta se encuentra dentro de un título minero.
  1. Beneficiar minerales sin demostrar su lícita procedencia o con incumplimiento de la normatividad minera vigente.
  1. Utilizar medios mecanizados en actividades de explotación que no cuenten con el amparo de un título minero inscrito en el registro minero nacional, licencia ambiental o su equivalente según la normatividad vigente.
  1. Beneficiar oro en zonas de uso residencial, comercial, institucional o recreativo.

Lo anterior, es claro que no es excluyente de las medidas administrativas, sancionatorias y penales en las que pueda incurrir el explotador minero ilegal determinadas en las normas ambientales (Ley 99 de 1993, Ley 1333 de 2009) y en el mismo Código Penal relativas a los impactos ambientales que se generen o de los delitos vinculados con la afectación a los recursos naturales.

Frente a su interrogante le manifiesto que la Agencia Nacional de Minería-ANM como autoridad minera sólo posee la competencia para realizar el seguimiento a aquellos títulos que se encuentran inscritos en el RMN, dejando por fuera de nuestra orbita de acción aquellos que se denominan según la Ley de explotación ilícita de minerales. Por tal razón, cualquier queja o denuncia que se interponga se pondrá en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación, Alcaldía del Municipio a cargo de la jurisdicción del lugar y a la Policía Nacional, para que dentro de la órbita de sus competencias tomen las acciones a que haya lugar.

 


[1] Ver Ley 685 de 2001. Articulo 14 Título minero. A partir de la vigencia de este Código, únicamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato de concesión minera [45], debidamente otorgado e inscrito en el registro minero nacional. Lo dispuesto en el presente artículo deja a salvo los derechos provenientes de las licencias de exploración, permisos o licencias de explotación, contratos de explotación y contratos celebrados sobre áreas de aporte, vigentes al entrar a regir este Código. Igualmente quedan a salvo las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia del presente estatuto.

[2] Ver Ley 685 de 2001. Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente explote, explore o extraiga yacimiento minero, o explote arena, material pétreo o de arrastre de los cauces y orillas de los ríos por medios capaces de causar graves daños a los recursos naturales o al medio ambiente, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cien (100) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

[3] Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Decreto 2041 de 15 de octubre de 2014.” Por el cual se reglamente el título VIII de la Ley 99 del 93 sobre licencias ambientales.” Articulo 2 Autoridades competentes.

[4] Artículo 207. Clase de licencia. La Licencia Ambiental para las obras y trabajos del concesionario se otorgará de manera global para la construcción, montaje, explotación, beneficio y transporte interno de los correspondientes minerales. La Licencia Ambiental comprenderá los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental para hacer uso de los recursos necesarios en el proyecto minero. La vigencia de dichos permisos y concesiones será igual a la de la Licencia Ambiental.

[5] Artículo 85. Estudio de Impacto Ambiental. Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. Las obras de recuperación geomorfológica, paisajística y forestal del ecosistema alterado serán ejecutadas por profesionales afines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las restricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales.

[6] Actualmente el Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM se encuentra reglamentado por medio del Decreto 206 de 2015 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015.

[7] Según el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2235 de 2012. Se entiende como maquinaria pesada “las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas.”

 

 

VICEPRESIDENCIA DE PROMOCIÓN Y FOMENTO

GRUPO DE PROMOCIÓN

  1. ¿Por qué es importante la minería?

La minería es una actividad económica consistente en el aprovechamiento de minerales del suelo y el subsuelo. En Colombia, esta actividad se realiza bajo autorización del Estado, a través de un título o contrato de concesión minera y los permisos ambientales correspondientes. La minería, en oposición a la extracción ilícita de minerales, es una fuente de empleo, genera ingresos e inversión social a la Nación, así como oportunidades de crecimiento y diversificación económica.

Los minerales constituyen materias primas que se encadenan con múltiples sectores, como el de alimentos, construcción, tecnología, transporte y agricultura. Sin la minería no podemos vivir; de hecho, en la vida cotidiana el uso de minerales es más común de lo imaginado. La sal, papel de impresión, vidrios, crema dental, bombillos, vajilla, porcelanas, productos de aseo del hogar e higiene personal, cosméticos, ingredientes de alimentos procesados y equipos electrónicos, entre otros bienes, se fabrican con minerales.

Por último, la minería implica la implementación de Planes de Gestión Social, instrumento que promueve oportunidades para crear beneficios tangibles y sostenibles en el área de influencia directa e indirecta de un proyecto minero, complementando la inversión social del Estado para atender las necesidades de la población en dichas áreas. Así mismo, las regiones no productoras también acceden a estos beneficios a través de la asignación de una parte de las regalías generadas por la actividad minera.

  1. ¿Cuánto le aporta la minería a la economía colombiana?

REGALÍAS

  • En 2018 se logró un récord histórico en el recaudo de regalías y contraprestaciones económicas por concepto de la explotación de minerales en el país, alcanzando los $2.5 billones de pesos, con un incremento del 20% comparado con 2017; dichos resultados obedecen, entre otros factores, al incremento de los precios de los minerales, y al seguimiento efectivo que se les ha hecho a los títulos mineros vigentes en el territorio nacional.
  • El incremento en las regalías tiene dos causas: la primera es el precio del carbón (aportó el 89% de las regalías mineras), cuyo valor aumentó aproximadamente en un 15% durante 2018; Aunque la producción de carbón  fue menor, los precios permitieron un incremento del 21.2% frente a los aportes de 2017 por concepto de regalías. Entre tanto, el níquel, mineral que se utiliza para producir aceros especializados en diferentes industrias como la de automóviles y la aeronáutica, entre otras, representó un 5.4% de las regalías mineras en 2018, aumentando su aporte en un 64% en comparación con 2017. En materia de producción, el níquel mostró una importante recuperación, pasando de 89.5 millones de libras a 94.9 millones de libras, con un incremento del 6%.
  1. Generación de empleo

Fuente estadística DANE

https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/mercado-laboral/empleo-y-desempleo

  1. ¿Qué tipos de mineral hay en Colombia?

Carbón térmico, carbón metalúrgico, níquel, oro, plata, platino, esmeraldas, hierro, cobre, sal, azufre, yeso, roca fosfórica, calizas, arcillas, mármol, roca coralina, travertinos y calizas cristalinas, silicato de magnesio, arenas silíceas, barita, bauxita, cuarzo, feldespatos, talco, arena negra, cromo, volframio, magnesio, manganeso, arenas, asfaltitos, diabasa, grava, recebo.

https://www.anm.gov.co/?q=regalias-contraprestaciones-economicas&field_tipo_de_regal_a_y_o_contra_value=ProduccionNacionalMinerales

  1. Conocimiento del territorio (SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO)

En 2018, el Servicio Geológico Colombiano – SGC - llegó al 71% del conocimiento geológico, 70% del conocimiento geofísico y 35% del conocimiento geoquímico del subsuelo del país. Además, durante 2016 y 2017, la entidad publicó los mapas metalogénico, geológico, geofísico, etc.

https://www2.sgc.gov.co/sgc/mapas/Geoservicio/Paginas/geoservicios.aspx

  1. ¿Cómo se obtiene el derecho para explorar y explotar minas?

En Colombia, el derecho a explorar y extraer recursos minerales se adquiere a través de un contrato de concesión que puede durar hasta 60 años, otorgado por la Agencia Nacional de Minería (ANM) e inscrito en el Registro Minero Nacional.

Existen dos maneras de acceder a este derecho:

  1. Primero en el tiempo, primero en derecho: En las áreas libres para el desarrollo de la minería, la primera solicitud o propuesta de concesión minera confiere un derecho de prelación frente a otros interesados para obtener la concesión, en caso de que se cumplan los requisitos legales.
  2. Negociación de un título minero existente: Los títulos son negociables entre partes privadas y los derechos de concesión podrán transferirse en su totalidad o en parte por medio de una cesión que requiere aprobación de la autoridad minera.

El contrato de concesión otorga el derecho exclusivo de realizar las obras necesarias para explorar, explotar, procesar, transportar y embarcar los minerales específicos cubiertos por el título, en los términos y condiciones establecidos en el Código Minero. Los titulares pueden solicitar una adición al contrato de concesión si encuentran otros minerales dentro del área otorgada que no están incluidos en su concesión inicial.

En cumplimiento de los fallos de las altas cortes, la ANM ha creado un proceso de titulación que involucra hacer concertaciones con las autoridades locales, con el fin de definir las áreas susceptibles para el desarrollo de proyectos mineros y llevar a cabo audiencias de participación ciudadana que tienen como finalidad brindar la oportunidad a la comunidad en general, organizaciones sociales y otros, de presentar sus argumentos, opiniones e inquietudes sobre la titulación minera en su territorio.

 

GRUPO DE FOMENTO

  1. ¿A quiénes van dirigidas las Áreas de Reserva Especial? 

A comunidades mineras que realicen explotaciones tradicionales, sin título minero inscrito, explotaciones que deben realizarse desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001.

 

  1. Qué ventaja tiene iniciar ante la ANM una solicitud de declaración y delimitación de área de reserva especial?

La ventaja es que la comunidad minera inicia su proceso de legalización y de reconocimiento como mineros tradicionales en caso de cumplir los requisitos exigidos a través del artículo 3º de la Resolución No. 546 de 20 de septiembre de 2017 de esta Agencia. Una vez se determine la viabilidad técnica y socioeconómica para la declaración y delimitación del Área de Reserva Especial, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento expide el acto administrativo a través del cual se declara y delimita el ARE, se identifica la comunidad minera beneficiaria de la misma y se imponen las obligaciones a los beneficiarios. En firme este acto administrativo, se incluye en el Catastro Minero Colombiano y los integrantes de la comunidad minera beneficiaria, en el Registro Único de Comercializadores de Minerales –RUCOM, para que en uso de la prerrogativa legal concedida continúen con las explotaciones mineras y comercialicen el mineral obtenido, hasta tanto se firme el  contrato especial de concesión en los términos del artículo 165 y 248 de la Ley 685 de 2001.

  1. ¿Qué debe hacer una comunidad de mineros para iniciar el trámite de solicitud de declaración y delimitación de un área de reserva especial?

En los términos del artículo 3° de la Resolución 546 de 2017, los siguientes son los requisitos para iniciar un trámite de solicitud de declaración y delimitación del ARE:

- La solicitud de declaratoria de Área de Reserva Especial debe presentarse por escrito o a través de la ventanilla electrónica que para tales efectos establezca la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, acompañada de los siguientes documentos:

  1. Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de cada uno de los integrantes de la comunidad minera.
  2. Solicitud suscrita por todos y cada uno de los integrantes de la comunidad minera, quienes deberán aportar su dirección de domicilio y/o correo electrónico.
  3. Coordenadas en “Datum Bogotá” o cualquier otro sistema de información geográfica, mediante el cual se identifiquen las bocaminas o frentes de explotación.
  4. Nombre de los minerales explotados.
  5. Descripción de la infraestructura, métodos de explotación, herramientas, equipos utilizados y tiempo aproximado del desarrollo de las actividades que se relacionen con el desarrollo tradicional de la actividad minera.
  6. Descripción y cuantificación de los avances en cada uno de los frentes de explotación que sustenten el tiempo de antigüedad de la actividad minera desarrollada.
  7. Manifestación escrita de la comunidad minera tradicional, suscrita por todos sus integrantes, en la cual se indique la presencia o no de comunidades negras, indígenas, raizales, palenqueras o ROM, dentro del área de interés. En caso de existir dichas comunidades étnicas se podrá aportar la correspondiente certificación de sus dirigentes en donde manifiesten estar de acuerdo con la actividad minera adelantada por los peticionarios.
  8. Cuando la comunidad minera presente la solicitud de declaración y delimitación del Área de Reserva Especial a través de una persona jurídica, esta deberá estar conformada por miembros de dicha comunidad y acreditar que su objeto social incluye el desarrollo de actividades mineras.
  9. Los medios de prueba que demuestren la antigüedad de la actividad de explotación tradicional dentro del área solicitada, es decir, que ésta ha sido desarrollada desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 685 de 2001 y que puede ser cualquiera de los siguientes:

 

  1. Documentos que den cuenta de la actividad comercial, en los cuales se indique la fecha de creación o elaboración del documento, el nombre de los intervinientes y la clase de mineral comercializado, tales como facturas, comprobantes de venta del mineral, comprobantes de pago de regalías o cualquier otro documento que demuestre tradicionalidad.
  2. Declaraciones de terceros, las cuales se entenderán hechas bajo la gravedad del juramento, en las que conste la relación comercial de compraventa del mineral explotado entre el minero solicitante del Área de Reserva Especial y quienes las expiden. Estas deben especificar claramente: las partes intervinientes en las respectivas transacciones comerciales, el mineral comercializado, las cantidades vendidas/compradas, el valor total de las operaciones y las fechas o periodos durante los cuales se realizaron dichas actividades comerciales.
  3. Certificación emitida por autoridad municipal, local o regional en la que se identifique plenamente los mineros peticionarios, el mineral que explota, el lugar en donde adelantan la actividad minera y el tiempo durante el cual vienen realizando la actividad de extracción de minerales.
  4. Comprobantes de pago de regalías.
  5. Comprobantes de pago de salarios al personal que labora en la mina.
  6. Comprobantes de pago o certificación de afiliación del personal que labora en la mina a riesgos laborales.
  7. Planos de la mina con constancia de recibido de alguna entidad pública.
  8. Permisos ambientales para el uso y manejo de los recursos naturales renovables para la explotación de la mina y/o licencias o planes de manejo o de restauración ambiental relacionados con la actividad minera en el área que se solicita.
  9. Informes y/o actas de visita a la mina expedidos por autoridades locales, mineras o ambientales.
  1. ¿Qué consecuencias trae no probar la condición de comunidad minera que adelanta explotaciones tradicionales?

Para acceder a ser beneficiario de un área de reserva especial se deben cumplir los siguientes supuestos normativos:

1. Ser parte de una comunidad minera la cual es definida en los siguientes términos[1]:

Comunidad Minera: Para efectos de la declaratoria de áreas de reserva especial de que trata el artículo 31 del Código de Minas, se entiende por comunidad minera la agrupación de personas que adelantan explotaciones tradicionales de yacimientos mineros en un área específica en común.”

2. Probar la existencia de explotaciones tradicionales las cuales se definen así[2]:

Explotaciones Tradicionales: Es la actividad minera realizada por personas vecinas del lugar que no cuentan con título minero y que por sus características socioeconómicas se constituye en la principal fuente de ingresos de esa comunidad. Las explotaciones mineras deberán haber sido ejercidas desde antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001, por parte de la comunidad minera solicitante (…)”

Si los peticionarios de la declaración y delimitación de un área de reserva especial no cumplen estos supuestos de hecho, su petición es rechazada por esta Entidad y se comunica a las autoridades competente para que procedan a imponer las medidas administrativas y penales a que haya lugar por la explotación ilícita de minerales (artículos 159, 160, 161 y 306 de la Ley 685 de 2001).

  1. ¿Se puede presentar una solicitud nuevamente si la primera es rechazada o se venció el plazo para presentar los requerimientos exigidos por la Autoridad Minera?

No existe restricción en la presentación de solicitudes a menos que sea por superposición del área solicitada con títulos mineros o zonas excluibles de la minería.

  1. ¿Cuánto dura el trámite de la declaración y delimitación de Área de Reserva Especial?

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Resolución 546 de 2017, el término para adelantar el trámite de declaración y delimitación de Áreas de Reserva Especial no podrá exceder de ocho (8) meses contados a partir de la radicación de la correspondiente solicitud.

  1. ¿Qué costo tiene para la comunidad minera solicitar un trámite de declaración y delimitación de área de reserva especial?

El trámite de declaración y delimitación de un área de reserva especial es totalmente gratuito ante esta entidad. No se requiere cancelar dinero alguno por adelantarlo. En igual medida, los interesados pueden realizar en forma directa la actuación sin necesidad de la ayuda de intermediarios y/o apoderados.

  1. ¿Se deben adjuntar planos o levantamientos topográficos o estudios técnicos para solicitar la declaración y delimitación de un área de reserva especial?

Para solicitar la declaración y delimitación de un área de reserva especial únicamente se deben aportar las coordenadas en “Datum Bogotá” o cualquier otro sistema de información geográfica, mediante el cual se identifiquen las bocaminas o frentes de explotación. Estas coordenadas serán utilizadas por la ANM para ubicar los puntos de explotación y de esta forma determinar el posible área susceptible de desarrollar el proyecto minero especial.

  1. ¿Qué obligaciones debe cumplir la comunidad minera beneficiaria del área de reserva especial?

En firme el acto administrativo que declara y delimita el Área de Reserva Especial, la comunidad minera beneficiaria del ARE podrá realizar la explotación y comercialización del mineral y deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Resolución 546 de 2017 el cual se cita a continuación:

ARTÍCULO 14° OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD MINERA TRADICIONAL DEL ÁREA DE RESERVA ESPECIAL DECLARADA. En atención, a que la condición de explotador minero autorizado se obtiene una vez se encuentre en firme el acto administrativo que declara y delimita el Área de Reserva Especial y mientras se otorgue el correspondiente contrato especial de concesión o, se termine el Área de Reserva Especial declarada y delimitada por las causales establecidas en el artículo 23 del presente acto administrativo, la comunidad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

  1. Ejecutar las labores mineras acatando las normas mínimas de seguridad minera de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código de Minas;
  2. Presentar o ajustar el correspondiente Programa de Trabajos y Obras –PTO, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 685 de 2001, en los términos establecidos en la presente resolución.
  3. Cumplir con la normatividad ambiental relativa al uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, so pena de las medidas que adopte la autoridad ambiental competente en el marco de sus competencias.
  4. Declarar, liquidar y pagar las regalías correspondientes a la explotación minera realizada en el formulario diseñado para tal fin por la Agencia Nacional de Minería, dentro de los diez (10) días hábiles a la finalización de cada trimestre de conformidad con la normatividad vigente.
  5. Dar cumplimiento a las normas que regulen la comercialización de minerales.
  6. Dar cumplimiento a los requerimientos realizados por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas.
  7. Adelantar el trámite ante la autoridad ambiental competente para la sustracción del área de reserva forestal que se superponga con el Área de Reserva Especial declarada y delimitada, si a ello hubiere lugar.
  8. Las demás que se deriven de la presente resolución y la normatividad que regule la materia.
  1. ¿Cuál es el término para que la comunidad minera presente el correspondiente Programa de Trabajos y Obras -PTO?

Una vez elaborados los estudios geológico–mineros, estos son entregados a la comunidad minera beneficiaria del ARE para que, sobre los mismos, elaboren el respectivo Programa de Trabajos y Obras –PTO dentro del año siguiente a su entrega; tiempo que puede ser prorrogado por un término igual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17° de la Resolución 546 de 2017. Al ser entregado el correspondiente –PTO, esta Agencia procede a realizar su evaluación conforme con el artículo 18º de la misma resolución y a requerir el correspondiente ajuste en caso de ser necesario para lo cual, los beneficiarios del ARE cuentan con un término máximo de 30 días hábiles para presentarlo, so pena de darse por terminada el ARE. A continuación se citan los artículos antes indicados:

ARTÍCULO 17°. PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS –PTO. La comunidad minera beneficiaria de un Área de Reserva Especial, a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega de los estudios geológico –mineros, contará con un término de un (1) año, prorrogable por un término igual, para presentar el Programa de Trabajos y Obras, de conformidad con los términos de referencia adoptados la Agencia Nacional de Minería para tal fin.

ARTICULO 18°. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS – PTO. Una vez presentado el Programa de Trabajos y Obras por parte de los beneficiarios del Área de Reserva Especial, el Grupo de Evaluación de Estudios Técnicos de la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera de la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, procederá a su evaluación, emitiendo el respectivo concepto de aprobación o solicitando los ajustes que considere necesarios, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 685 de 2001, o la norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. Los ajustes al Programa de Trabajos y Obras –PTO, deben ser requeridos por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces a los beneficiarios del área de reserva especial declarada y delimitada a través de acto administrativo, quienes contarán con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, para presentar los ajustes requeridos, so pena de dar por terminada el área de reserva especial.

  1. ¿Cuáles son las causales de terminación de un área de reserva especial?

Las áreas de reserva especial declaradas y delimitadas por la autoridad minera pueden ser terminadas por las causales establecidas en el artículo 23 de la Resolución No. 546 de 2017 de esta Agencia, el cual se cita a continuación; hecho que trae como consecuencia la culminación de la prerrogativa de explotación concedida a la comunidad minera y la desanotación del polígono delimitado en el Catastro Minero Colombiano:

ARTÍCULO 23°. TERMINACIÓN DEL ÁREA DE RESERVA ESPECIAL. La Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces, mediante acto administrativo motivado dará por terminada el Área de Reserva Especial declarada y delimitada por algunas de las siguientes causas:

1. Cuando los estudios geológico-mineros establezcan que no es viable desarrollar un proyecto de minería especial, de que trata el artículo 248 de la Ley 685 de 2001.

2. Por la no presentación del Programa de Trabajos y Obras -PTO. en el plazo establecido, o por el incumplimiento de los requerimientos que efectúe la Agencia Nacional de Minería frente a la complementación del mismo.

Como consecuencia de la expedición del acto administrativo que no acceda a la sustracción del área de reserva forestal creada por la Ley 2ª de 1959 o de reserva forestal regional que presente superposición con el Área de Reserva Especial declarada y delimitada.

4. Por incumplimiento reiterado de los requerimientos realizados por la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces relacionados con el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a través del acto administrativo que declara y delimita el Área de Reserva Especial y de las normas de seguridad minera.

5. Por el no pago o el pago incompleto de las regalías en los términos y condiciones establecidos por la ley.

6. Por solicitud de la comunidad minera tradicional.

7. Por la extinción de la comunidad minera tradicional que dio origen a la delimitación del Área de Reserva Especial.

8. Por realizar explotación fuera del Área de Reserva Especial declarada y delimitada o por el abandono injustificado de los trabajos mineros.

9. Cuando técnicamente se determine que la actividad minera adelantada no cumple con las condiciones de seguridad minera de conformidad con el artículo 97 de la Ley 685 de 2001, siempre que se evidencien riesgos inminentes para la vida de los trabajadores.

10. Por incumplimiento de las normas que regulen la comercialización de minerales.

11. Por providencia judicial o administrativa emitida por la autoridad competente y que esté debidamente ejecutoriada que impida ejercer la actividad minera a la comunidad beneficiaria del Área de Reserva Especial.

12. Por la no suscripción del contrato especial de concesión por parte de los integrantes de la comunidad minera beneficiaria del Área de Reserva Especial, dentro del término establecido a través del correspondiente requerimiento realizado para tal fin por la Agencia Nacional de Minería.

PARÁGRAFO. Ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se da por terminada el Área de Reserva Especial, la Vicepresidencia de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces ordenará la liberación del área declarada y delimitada en el Catastro Minero Colombiano o el sistema que haga sus veces y la correspondiente desanotación de los beneficiarios de la misma, en el Registro Único de Comercializadores de Minerales –RUCOM, así como de las personas que hayan sido excluidas de la comunidad minera beneficiaria del Área de Reserva Especial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 14 de la presente resolución.

Así mismo, la Agencia Nacional de Minería o quien haga sus veces enviará comunicación al (los) alcalde (s) municipal (es) y a la (s) autoridad (es) ambiental (es) competente (s) en la jurisdicción en donde se localizaba el Área de Reserva Especial para que se tomen las medidas a que haya lugar.

  1. ¿Cuáles son las condiciones para firmar el contrato especial de concesión minera con los beneficiarios del área de reserva especial?

La Vicepresidencia de Contratación y Titulación de la ANM procederá a celebrar el respectivo contrato especial de concesión minera con los beneficiarios del área de reserva especial una vez se encuentre aprobado el correspondiente Programa de Trabajos y Obras –PTO por la Vicepresidencia de Promoción y Fomento. En igual medida, el contrato especial de concesión solo se celebrará con aquellos beneficiarios que no se encuentren incursos en inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la ley para acceder al mismo (artículo 21º Resolución 546 de 2017).


[1] Resolución No. 4 1107 de 18 de noviembre de 2016 “Por la cual se incluyen y modifican algunas definiciones en el Glosario Técnico Minero”,

[2] Resolución No. 4 1107 de 18 de noviembre de 2016 “Por la cual se incluyen y modifican algunas definiciones en el Glosario Técnico Minero”,

 

CONTROL INTERNO

  1. ¿Qué es el Sistema de Control Interno?

Es aquel que está integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención de las metas u objetivos propuestos.

El control Interno no es un evento aislado, es una serie de operaciones de control que ocurren de forma constante que se dan a través del funcionamiento y operación de las instituciones públicas.

  1. ¿Cuáles son los principios por los cuales se rige el Sistema de Control Interno?

Los principios por los cuales se rige el Sistema de Control Interno son tres:

  • Autocontrol: Es la capacidad de los servidores públicos para autoevaluar su trabajo, detectar desviaciones, y efectuar los correctivos de tal manera que la ejecución de los procesos, procedimientos y actividades que están bajo su responsabilidad garanticen una gestión transparente y efectiva.
  • Autorregulación: es la capacidad que tiene la Institución para reglamentar, con base en la Constitución, las leyes, y sus reglamentos los asuntos propios de su función.
  • Autogestión: Es la capacidad institucional para interpretar, coordinar y aplicar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función Administrativa que le ha sido delegada por la Constitución y la Ley.
  1. ¿Cuál es el rol de la Oficina de Control Interno, frente al Control Interno Disciplinario?

La Oficina de control Interno está definida en la ley 87 de 1993, como uno de los componentes del sistema de control Interno, del nivel directivo, asesorando a la Alta dirección en el ejercicio de sus funciones.  La Oficina de Control Interno Disciplinario se rige por la ley 1952 de 2019 la cual derogo la ley 734 de 2002, es un elemento indispensable de la administración  Publica, en la medida en que el mismo se orienta a garantizar que la función pública sea ejercida en beneficio de la comunidad y para la protección de los derechos y libertades de los asociados, la Oficina de Control interno Disciplinario es la encargada de adelantar las investigaciones Disciplinarias por quejas orales o escritas o de oficio, llegan contra los servidores públicos que laboran en la entidad.

La relación entre las dos oficinas se da en que ambas velan por el buen desempeño de la gestión administrativa apoyando el correcto desempeño de sus funciones y velando por el buen funcionamiento de los servidores que ejercen su labor. De igual forma  se relacionan cuando se presentan los hallazgos de auditoría y los requerimientos que puedan presentarse por parte y en desarrollo de sus funciones.

¿La Oficina de Control Interno, tiene funciones disciplinarias?

No. A la Oficina de Control Interno no le corresponde adelantar investigaciones disciplinarias a funcionarios de la entidad. Su función  es de apoyo a la gestión, con relación el régimen disciplinario, es el control del mismo y el traslado  de las quejas que lleguen orales o escritas o de oficio, a la Oficina de Control Interno Disciplinario de los casos que lleguen.

  1. Los Jefes de Control Interno son nombrados por la Presidencia de la República, cumplimiento el proceso de MERITOCRACIA, ¿Cuándo hay cambios en la Dirección siendo estos funcionarios de libre nombramiento y remoción, se respeta el proceso realizado por el DAFP?

Los cambios en la dirección de las entidades no deben afectar el nombramiento de los Jefes de Control Interno dado que el nominador es el Presidente de la República y de él depende la continuidad en el cargo de estos servidores.

  1. ¿Cómo ayuda la Oficina de Control Interno a mejorar los procesos contemplados en el mapa de procesos de la Agencia Nacional de Minería?

Dando cumplimiento a los roles establecidas en el Decreto 648 de 2017 en su artículo “ARTÍCULO 2.2.21.5.3 De las oficinas de control interno. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.  Mediante las asesorías o acompañamiento cuando lo requiera el proceso, así como los resultados de las auditorías internas que se realizan de acuerdo al Plan Anual de Auditorías.

  1. ¿Cuáles son las funciones del Auditor?

Las funciones del auditor interno son:

  • Planear y desarrollar la evaluación del Sistema de Control Interno.
  • Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecidos.
  • Verificar el cumplimiento de las normas legales vigentes.
  • Servir de apoyo en la toma de decisiones.
  • Verificar el correcto manejo de los recursos.
  • Fomentar la cultura del Autocontrol al interior de la entidad.
  • Mantener informados a los directivos sobre el estado del Sistema de Control Interno.
  • Verificar la aplicación de las recomendaciones formuladas dentro del Informe de Auditoría.
  1. ¿Qué es la Auditoría?

Es un examen sistemático, objetivo, documentado e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados de una organización, para obtener evidencias que, al evaluarse de manera objetiva, permiten determinar la extensión en que se cumplen los criterios definidos en el programa de auditoría.

  1. ¿Qué es el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión?

El Modelo Integrado de Planificación y Gestión –MIPG- es una herramienta que simplifica e integra los sistema de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad y los artículo con el sistema de control interno, para hacer los procesos dentro de la entidad  más sencillos y eficientes.

  1. ¿Las recomendaciones de la Oficina de Control Interno son de obligatorio cumplimiento?

No. Las recomendaciones realizadas por la oficina de Control Interno no son de obligatorio cumplimiento, solo son una guía de asesoramiento, queda a discreción del área evaluada o del nivel directivo a  través  de  un  análisis  de  causas  establecer  las  acciones más apropiadas  frente a las observaciones realizadas, sin embargo, se procura a través de los compromisos de mejoramiento, formular acciones correctivas a las inconsistencias detectadas.

Los que sí es obligatorio es que las áreas evaluadas establezcan correctivos sobre las observaciones de la gestión que realiza la OCI a través de sus seguimiento y evaluaciones.

¿Qué es un preconteo de producción?

El preconteo es un mecanismo implementado por la Agencia Nacional de Minería con el propósito de verificar que la producción a adquirir por los comercializadores de minerales autorizados,   procedente de las actividades de extracción de los mineros de subsistencia se encuentre dentro de los volúmenes máximos permitidos, establecidos por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40103 del 9 de febrero de 2017. Este trámite es solicitado previo a la radicación de un trámite en Ventanilla Única de Comercio Exterior –VUCE-.

¿Cuáles son los requisitos para presentar el preconteo?

Los requisitos mínimos para presentar el preconteo son:

  • Nombre completo del comercializador autorizado de minerales
  • Número de identificación del comercializador
  • Nombre del minero de subsistencia
  • Número de identificación del minero de Subsistencia
  • Cantidad del metal precioso a adquirir (Gramos Brutos)
  • Detallar la cantidad aproximada de gramos finos por mineral (oro, plata y platino)
  • Fecha de producción mineral
  • Número consecutivo interno del listado determinado por el Comercializador
  • Municipio y Departamento del barequero

Se debe tener en cuenta que los datos o registros deberán venir en MAYUSCULA, sin tildes, sin signos de puntuación y sin espacios adicionales. De no presentarse bajo estas indicaciones, la solicitud será devuelta.

*Se adjunta formato sugerido por la ANM.

Las observaciones o inquietudes que se presenten en relación con MODIFICACIONES, ANULACIONES O RECHAZOS respecto a trámites de preconteo y solicitud de visto bueno son recibidas al correo maria.castro@anm.gov.co. Detallar de forma precisa el asunto a tratar.

¿Cuánto tiempo se demora la verificación y aprobación de un trámite de Preconteo?

El término máximo en que la entidad verifica y aprueba un trámite de preconteo es de tres días hábiles, es importante indicar que cada uno de ellos se atiende según el orden de llegada.

Si se presenta alguna inconsistencia y el trámite es devuelto, el usuario deberá subsanar la deficiencia y presentar una nueva solicitud, la cual entrará en el último turno. Tenga en cuenta que es deber de la entidad respetar el derecho de turno que tienen todos los usuarios.

¿Cuánto tiempo se demora la expedición de Visto Bueno previo a la exportación de metales preciosos?

El término máximo para la entidad para expedir un Visto Bueno previo a la exportación de metales preciosos es de tres días hábiles, es importante indicar que cada uno de ellos se atiende según el orden de llegada.

Si se presenta alguna inconsistencia y el trámite es devuelto, el usuario deberá subsanar la deficiencia y presentar la corrección a través de la VUCE, la cual entrará en el último turno. Tenga en cuenta que es deber de la entidad respetar el derecho de turno que tienen todos los usuarios.

 ¿Por qué motivo un trámite de visto bueno es devuelto por la ANM?

A instancia de la ANM, el trámite de visto bueno podrá ser devuelto por las causas que se citan a continuación:

  • Pago incompleto de la regalía.
  • No se adjuntó alguno de los soportes documentales necesarios para la verificación, análisis y aprobación del trámite (Certificados de origen, declaración de producción para mineros de subsistencia, soportes de pago de las regalías, formato acreditación de la factura de casa de compraventa, facturas, documentos equivalentes o soporte de pago de la contribución parafiscal)
  • Errores de digitación dentro del formato para reporte de agentes retenedores de regalías de metales preciosos a la agencia nacional de minería – ANM
  • Liquidación errada de las regalías en cuanto al precio de liquidación del mes correspondiente y/o porcentaje de liquidación.

Conviene precisar que una vez verificada la ocurrencia de alguna o varias de las causales de devolución, esta Agencia, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE - procede a “Solicitar Información Adicional” al interesado, permitiendo así que el trámite ya adelantado conserve su validez y que el exportador tenga la opción de ajuntar la información faltante.

Una vez el trámite sea devuelto, el interesado cuenta con un término de tres (3) días para adjuntar la información solicitada a través de la VUCE, so pena de rechazo.
 

¿Por qué motivo la ANM rechaza un trámite de visto bueno?

El trámite de visto bueno previo es rechazado por las causas que se indica a continuación:  

  • El explotador del mineral no se encuentre publicado en los listados del Registro Único de Comercializadores de Minerales –RUCOM-.
  • El comercializador de minerales o planta de beneficio no se encuentra debidamente certificado por la ANM como comercializador de minerales autorizado. 
  • Se reporte producción procedente de Mineros de Subsistencia que sobrepasen los volúmenes máximos de producción anual fijados por el Ministerio de Minas y Energía en la Resolución 40103 de 2017.
  • No adjuntar dentro de los términos establecidos la información adicional que requiera la ANM a través de la VUCE.
  • No se adjunte ninguno de los soportes documentales necesarios para la verificación, análisis y aprobación del trámite (Certificados de origen, declaración de producción, soportes de pago de las regalías, formato acreditación de la factura de casa de compraventa, facturas, documentos equivalentes, entre otros)
  • Certificados de origen o Declaraciones de Producción expedidos por personas naturales o jurídicas que legalmente no están autorizadas.
  • Certificados de origen o Declaraciones de Producción con información errada o incompleta.
  • La información registrada por el exportador en los formularios de la VUCE no corresponda con la presentada en los soportes documentales.
  • La presentación de pagos de regalías usados para soportar pagos en otros procesos para generación del visto bueno.
  • Duplicidad en la información con otro radicado.
  • La subpartida arancelaria no corresponda con el mineral, producto o subproducto minero objeto de exportación.
  • La indicación de una unidad de medida diferente a la utilizada y/o permitida para la presentación y liquidación de regalías de metales preciosos.
  • El valor FOB no corresponda con el porcentaje de la variación (variación entre el precio de venta estipulado diariamente por El Banco de la Republica versus el precio de venta de la transacción).
  • No se demuestre plenamente la trazabilidad del mineral a exportar, cadena de explotación hasta destino final.

Una vez la ANM haya tomado la determinación de rechazar el trámite de visto bueno, El exportador deberá generar un nuevo radicado en la VUCE

Si a instancia de la DIAN el trámite de exportación es rechazado, ¿Qué documentos debo presentar para solicitar un nuevo visto bueno ante la ANM?

El exportador deberá generar un nuevo radicado en la VUCE. En donde le solicitara a la ANM la anulación del trámite de visto bueno anterior, por medio de un oficio en el que justifique el motivo por el cual no se completó el proceso de exportación. En este evento, la ANM consulta a la DIAN para que verifique la no utilización del visto bueno; una vez se cuente con respuesta favorable, se procede con el análisis de los documentos que se adjuntaron al nuevo radicado y de ser procedente, se genera la aprobación del nuevo trámite de visto bueno, dejando de presente la anulación del radicado anterior.

En caso de tener el acta de rechazo y la solicitud de autorización de embarque que emite la DIAN, el exportador podrá adjuntar los documentos dentro de los soportes del radicado con el fin de agilizar la verificación del trámite.

 

¿Cómo obtener la información de la producción de metales preciosos que han reportado a nombre de los mineros de subsistencia?

  1. Ingrese a la página web de la Agencia Nacional de Minería www.anm.gov.co, y seleccione la opción Trámites y Servicios.

  1.  Seleccione la opción CONSULTA DE PRODUCCIÓN BAREQUEROS.

  1. Registre su número de identificación (sin puntos, comas o guiones), valide los campos de seguridad requeridos por el sistema – CAPTCHA, y posteriormente, seleccione la opción consultar y enviar.

Tenga en cuenta que el reporte de producción se enviará únicamente al correo electrónico que se encuentra registrado el SI. Minero, previamente validado por la alcaldía del municipio en el que se encuentra inscrito el minero de subsistencia.

Si no tiene correo electrónico registrado, debe dirigirse a la alcaldía municipal para realizar el correspondiente registro o actualización.  

 

Las observaciones o inquietudes que se generen sobre la funcionalidad de la aplicación serán recibidas y resueltas a través del correo electrónico barequeros@anm.gov.co

https://www.anm.gov.co/