Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility Seccion 1 - Los Contratos Especiales de Concesión Minera | Agencia Nacional de Minería ANM

Seccion 1 - Los Contratos Especiales de Concesión Minera

Artículo 2.2.5.4.1.1 Contratos especiales. Los contratos especiales de concesión minera que se suscriban sobre las áreas de reserva especial establecidas por el Ministerio de Minas y Energía, deben contener los motivos que dieron lugar a la delimitación de dicha área de conformidad con lo señalado en los artículos 31 y
248 del Código de Minas.

(Decreto 2809 de 2009, art 1)

Artículo 2.2.5.4.1.2 Cesión. En los contratos especiales de concesión minera, no habrá lugar a la cesión de áreas; solo será viable la cesión parcial de derechos por cuotas o porcentajes. Si la cesión parcial de derechos supera el cincuenta y uno por ciento -51% -, el concesionario se obliga a pagar a la Nación, el valor invertido a través de la autoridad minera nacional o concedente o por entes territoriales en los  estudios  geológico-mineros  realizados  en  el  área  de  reserva  especial declarada, llevado a valor presente neto.

(Decreto 2809 de 2009, art 2)

Artículo 2.2.5.4.1.3 .Suscripción.  Una  vez  suscrito  el  contrato  especial  de concesión e inscrito en el Registro Minero Nacional, el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Minas, acompañará a la comunidad o asociación minera, para ejecutar el contrato de concesión de minería especial con base  en  los  estudios  técnicos  realizados,  y  a  adelantar  la  gestión  ante  las diferentes  entidades  del  Estado  para  que  acompañen  el  proyecto  minero  a ejecutar.

(Decreto 2809 de 2009, art 3)

Artículo 2.2.5.4.1.4 Minuta  del  contrato  especial.  El  Ministerio  de  Minas  y Energía, adoptará la minuta del contrato especial de concesión minera y realizará el seguimiento de su ejecución a través de la autoridad minera delegada competente, quien informará trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, sobre el estado del mismo, con el fin que se tomen los correctivos a que haya lugar.

(Decreto 2809 de 2009, art 4)

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