Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility La Agencia Nacional de Minería fue notificada de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado No. 110013342-053-2025-00173-00 interpuesta por la señora Zulay Alape Lancheros en contra de esta Entidad y la CNSC. | Agencia Nacional de Minería ANM

La Agencia Nacional de Minería fue notificada de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado No. 110013342-053-2025-00173-00 interpuesta por la señora Zulay Alape Lancheros en contra de esta Entidad y la CNSC.

La Agencia Nacional de Minería fue notificada de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho bajo radicado No. 110013342-053-2025-00173-00 interpuesta por la señora Zulay Alape Lancheros en contra de esta Entidad y la CNSC.
 
Mediante auto del 11 de julio de 2025, el Juzgado 53 Administrativo de Bogotá resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:
 
3.2. Así mismo, para extremar en garantías de quien pudieren tener interés como litisconsortes facultativos2, se dispone que el Jefe de la Oficina Jurídica o Representantes Legales de las entidades respectivas, acredite que dentro del término de tres (3) días siguientes a la ejecutoria del presente auto, se publique AVISO con la demanda y el presente auto en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC y de la Agencia Nacional de Minería, para que quienes ocupen el cargo de GESTOR, Código T1, Grado 10, en provisionalidad o de planta o quien tenga interés en las resultas de este proceso, si lo desean se hagan parte y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción.
 
En cumplimiento de lo anterior, solicito muy comedidamente adelantar la publicación del AVISO con la demanda y el referido auto en la página web de la Agencia Nacional de Minería, a más tardar el día 1° de agosto de 2025. Dicho aviso va dirigido para que quienes ocupen el cargo de GESTOR, Código T1, Grado 10, en provisionalidad o de planta o quien tenga interés en las resultas de este proceso, si lo desean se hagan parte y ejerzan sus derechos de defensa y contradicción.

 

https://www.anm.gov.co/