Please ensure Javascript is enabled for purposes of website accessibility Aviso importante sobre prórrogas de Licencias de Explotación y contratos de pequeña minería | Agencia Nacional de Minería ANM

Aviso importante sobre prórrogas de Licencias de Explotación y contratos de pequeña minería

Bogotá, enero 31 de 2017 - De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1975 del 6 de diciembre de 2016 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con la integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión”, la Agencia Nacional de Minería informa a titulares de prórrogas de licencias de explotación y contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte, que deberán ajustar y presentar solicitud de derecho de preferencia.

Aquí los detalles:
 

A quién está dirigido el anuncio

  1. Beneficiarios de licencias de explotación que hayan optado por la prórroga de título minero:
  1. Beneficiarios de licencias de explotación que hayan hecho uso del derecho de prórroga en el término previsto por el artículo 46 del Decreto 2655 de 1988 y la autoridad minera no haya resuelto tal solicitud.
  1. Beneficiarios de licencias de explotación a quienes se les haya concedido la prórroga de que trata el artículo 46 del Decreto 2655 de 1988, y se encuentren dentro del término de la prórroga.
  1. Beneficiarios de licencias de explotación a quienes se les haya concedido la prórroga de que trata el artículo 46 del Decreto 2655 de 1988, y a la fecha de la presente resolución se encuentren con término vencido, pero sin acto administrativo de terminación.
  1. Beneficiarios de licencias de explotación que habiendo optado por la prórroga de este título minero, tengan acto administrativo de terminación y no se haya cancelado su inscripción en el Registro Minero Nacional de acuerdo con el artículo 334 del Código de Minas.
  1. Beneficiarios de contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte:
  1. Beneficiarios de contratos de aporte de pequeña minería que se encuentren vigentes.
  1. Beneficiarios de contratos de aporte de pequeña minería con plazo vencido y sin acto administrativo  de terminación.
  1. Beneficiarios de contratos de aporte de pequeña minería con acto administrativo de terminación y que aún no se ha cancelado su inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo con el artículo 334 del Código de Minas. 


Qué deben hacer
Deberán ajustar y presentar la solicitud de derecho de preferencia establecida en el parágrafo primero del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015, conforme a los requisitos señalados en el Artículo 2 de la Resolución No. 4 1265 del 27 de diciembre de 2016, así:

“(…) Artículo 2° Documentos de Evaluación. Para el ejercicio del derecho de preferencia, el beneficiario interesado, deberá allegar:

  1. Solicitud presentada ante la autoridad minera nacional, con manifestación expresa de haber cumplido o cumplir, según corresponda con todas las obligaciones que se derivan del título minero, para ser corroboradas por dicha autoridad. Esta solicitud deberá contener:
  1. Señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado.
  2. Descripción del área objeto del título minero y de su extensión;
  3. Indicación del mineral o minerales objeto del título minero,
  4. Mención de los grupos étnicos con asentamiento permanente en el área o trayecto solicitado y, si fuere el caso, el hallarse total o parcialmente dentro de la zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas;
  5. Indicación si el área abarca, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas para cuya exploración y explotación se requiera autorización o concepto de otras autoridades, deberán agregarse a la propuesta de acuerdo con el artículo 35 del Código de Minas (Ley 685 de 2001).
     
  1. Estudios técnicos (PTO) que fundamenten la viabilidad de las actividades de explotación.
  2. Plano que tendrá las características y especificaciones establecidas en los artículos 66 y 67 del Código de Minas.

 

https://www.anm.gov.co/