Aviso importante sobre prórrogas de Licencias de Explotación y contratos de pequeña minería

Bogotá, enero 31 de 2017 - De acuerdo a lo establecido en el Decreto 1975 del 6 de diciembre de 2016 “Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en lo relacionado con la integración de áreas y prórrogas de contratos de concesión”, la Agencia Nacional de Minería informa a titulares de prórrogas de licencias de explotación y contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte, que deberán ajustar y presentar solicitud de derecho de preferencia.
Aquí los detalles:
A quién está dirigido el anuncio
- Beneficiarios de licencias de explotación que hayan optado por la prórroga de título minero:
- Beneficiarios de licencias de explotación que hayan hecho uso del derecho de prórroga en el término previsto por el artículo 46 del Decreto 2655 de 1988 y la autoridad minera no haya resuelto tal solicitud.
- Beneficiarios de licencias de explotación a quienes se les haya concedido la prórroga de que trata el artículo 46 del Decreto 2655 de 1988, y se encuentren dentro del término de la prórroga.
- Beneficiarios de licencias de explotación a quienes se les haya concedido la prórroga de que trata el artículo 46 del Decreto 2655 de 1988, y a la fecha de la presente resolución se encuentren con término vencido, pero sin acto administrativo de terminación.
- Beneficiarios de licencias de explotación que habiendo optado por la prórroga de este título minero, tengan acto administrativo de terminación y no se haya cancelado su inscripción en el Registro Minero Nacional de acuerdo con el artículo 334 del Código de Minas.
- Beneficiarios de contratos mineros de pequeña minería celebrados en áreas de aporte:
- Beneficiarios de contratos de aporte de pequeña minería que se encuentren vigentes.
- Beneficiarios de contratos de aporte de pequeña minería con plazo vencido y sin acto administrativo de terminación.
- Beneficiarios de contratos de aporte de pequeña minería con acto administrativo de terminación y que aún no se ha cancelado su inscripción en el Registro Minero Nacional, de acuerdo con el artículo 334 del Código de Minas.
Qué deben hacer
Deberán ajustar y presentar la solicitud de derecho de preferencia establecida en el parágrafo primero del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015, conforme a los requisitos señalados en el Artículo 2 de la Resolución No. 4 1265 del 27 de diciembre de 2016, así:
“(…) Artículo 2° Documentos de Evaluación. Para el ejercicio del derecho de preferencia, el beneficiario interesado, deberá allegar:
- Solicitud presentada ante la autoridad minera nacional, con manifestación expresa de haber cumplido o cumplir, según corresponda con todas las obligaciones que se derivan del título minero, para ser corroboradas por dicha autoridad. Esta solicitud deberá contener:
- Señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental de ubicación del área o trayecto solicitado.
- Descripción del área objeto del título minero y de su extensión;
- Indicación del mineral o minerales objeto del título minero,
- Mención de los grupos étnicos con asentamiento permanente en el área o trayecto solicitado y, si fuere el caso, el hallarse total o parcialmente dentro de la zona minera indígena, de comunidades negras o mixtas;
-
Indicación si el área abarca, en todo o en parte, lugares o zonas restringidas para cuya exploración y explotación se requiera autorización o concepto de otras autoridades, deberán agregarse a la propuesta de acuerdo con el artículo 35 del Código de Minas (Ley 685 de 2001).
- Estudios técnicos (PTO) que fundamenten la viabilidad de las actividades de explotación.
- Plano que tendrá las características y especificaciones establecidas en los artículos 66 y 67 del Código de Minas.