Mes de Expedición del Documento:
Descripción del Documento:
Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones
Vigencia:
Artículos 16, 53, 270 y 271 de la Ley 685 de 2001, fueron declarados exequibles condicionalmente bajo el entendido de que la autoridad minera deberá verificar mínimos de idoneidad laboral y ambiental, antes de entregar un título minero, en atención a la naturaleza de la concesión solicitada, y con base en criterios diferenciales entre los distintos tipos de minería, y extensión de los proyectos, así como establecer un procedimiento que asegure la participación ciudadana, sin perjuicio de la especial de los grupos étnicamente diferenciados. Sent C-389 de 2016. Artículos 122, 124 y 133 de la Ley 685 de 2001, “fueron declarados exequibles condicionalmente bajo el entendido de que el derecho de prelación por parte de las comunidades étnicas o afrocolombianas, no constituye justificación alguna para omitir la aplicación del derecho fundamental a la consulta previa y al consentimiento libre, previo e informado, cuando la afectación sea intensa por el desplazamiento de una comunidad, por amenaza de extinción física o cultural, o por el uso de materiales peligrosos en sus tierras y territorios. Sent C-389 de 2016. Artículo 37 de la Ley 685 de 2001 declarado inexequible C-273 de 2016.
Fecha diario oficial:
No. 44.545 de 8 de septiembre de 2001