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RUCOM - Registro Único de Comercializadores de Minerales

¿Qué es el registro único de comercializadores de minerales-RUCOM?

El RUCOM, es una medida de control, a través de la cual la Autoridad Minera publica los explotadores mineros autorizados en el país y certifica a las personas naturales y jurídicas que comercializan, consumen o benefician minerales en el territorio nacional, con el propósito de darle mayor transparencia a la actividad comercializadora de minerales en Colombia.

El RUCOM es administrado por la Agencia Nacional de Minería, la cual a través de su plataforma tecnológica permite a los interesados solicitar inscripción en línea, obtener el certificado que los acredita como COMERCIALIZADORES DE MINERALES AUTORIZADOS, así como consultar cada uno de los listados disponibles, a saber: comercializadores, consumidores, plantas de beneficio y explotadores mineros autorizados (titulares, solicitantes de legalización, beneficiarios de áreas de reserva especial declarada, subcontratos de formalización y mineros de subsistencia).

¿Cuáles son los requisitos para presentar solicitud de inscripción en el RUCOM?

Los siguientes son los requisitos de carácter obligatorio para la debida inscripción en el RUCOM:

  • Nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica (en el objeto social de la empresa deberá estar contemplada la comercialización de minerales).
  • Domicilio principal y dirección para notificaciones
  • Documento de identificación del inscrito si es persona natural
  • Registro Único Tributario (RUT)
  • Certificado de existencia y representación legal, con una antigüedad a la fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se trate de personas jurídicas.
  • Tanto en el RUT como en el certificado de existencia deberá tener registradas actividades económicas asociadas a la comercialización de minerales, según el CIIU.
  • Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, cuando se trate de personas jurídicas. Con estos documentos deben adjuntar igualmente las tarjetas profesionales del contador y revisor fiscal que los certifican y dictaminan, en un solo archivo en PDF.
  • Resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, cuando se trate de Sociedades de Comercialización Internacional que las autoriza a realizar esta actividad.
  • Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil.
  • Demostración de la capacidad económica para cumplir las actividades de comercialización de minerales.

En este caso deberán registrar la información de los indicadores financieros definidos en la Resolución 171 de 2018, al momento de presentar la solicitud de inscripción o renovación. Es necesario indicar que la información ingresada, deberá coincidir con los estados financieros que adjunta a la solicitud, so pena de ser rechazada la solicitud.

Si se trata de persona natural de régimen simplificado, el usuario deberá adjuntar certificación de Ingresos con tarjeta profesional del contador que firma la respectiva certificación.

Conforme al artículo 2 de la Resolución 171 del 19 de junio de 2018, las personas naturales o jurídicas que deseen certificarse, deberán adjuntar Certificación Bancaria expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, en la que se acredite que es titular de una cuenta o cualquier otro producto financiero que se encuentre vigente.

¿Quiénes deben inscribirse?

Las personas naturales o jurídicas que compran y venden minerales de forma regular para transformarlos, beneficiarlos, distribuirlos, intermediarlos, exportarlos o consumirlos, deberán inscribirse bajo el rol de COMERCIALIZADOR, directamente desde la plataforma RUCOM.

Deben inscribirse en el RUCOM bajo el rol de CONSUMIDOR las personas naturales o jurídicas que consuman minerales en cantidades mayores a los volúmenes establecidos en la Resolución 396 de 2015 así:

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
720 M3 por año calendario

CARBON
600 toneladas por año calendario

ORO
4 Kg. por año calendario

PLATA
40 kg. por año calendario

PLATINO
300 gramos por año calendario

ESMERALDAS
100 SMLV por año calendario

Las personas naturales o jurídicas que consuman minerales diferentes a los anteriormente indicados deben inscribirse en el RUCOM, bajo el rol de CONSUMIDOR.

Cuando una PLANTA DE BENEFICIO no compra mineral, sino que realiza un servicio de beneficio de minerales o adquiere minerales para beneficiar de diferentes títulos mineros, deberá inscribirse en el RUCOM bajo el rol de PLANTA DE BENEFICIO.

¿Cómo se solicita la inscripción?

La persona natural o jurídica deberá presentar la solicitud de inscripción ÚNICAMENTE a través de la plataforma RUCOM, dispuesta en el sitio web www.anm.gov.co, en donde podrán presentar la solicitud de inscripción respectiva realizando el registro previo a la aplicación de trámites y servicios de la ANM, como se indica a continuación:

Registro en la plataforma:

  • Ingrese a la página web de la ANM www.anm.gov.co
  • Seleccione la opción “Servicios en línea”. Seleccione la opción “3. RUCOM-Listado de Solicitantes”.
  • Seleccione la opción “acceso a la aplicación”.
  • Selecciones la opción “Nuevo usuario”. El Sistema solicitará alguna información básica, la cual debe ser diligenciada por el usuario.

Una vez registre los datos básicos de la persona natural o jurídica que desea presentar la solicitud, recibirá un correo electrónico con la palabra enlace subrayado. Una vez despliegue el mismo, deberá registrar una contraseña en los campos que la muestra el sistema. Se recomienda no cerrar el enlace hasta que el sistema le notifique que la contraseña ha sido registrada correctamente.

Presentar solicitud de inscripción Comercializador Autorizado de Minerales

  • Con la contraseña registrada, puede acceder a la plataforma por la opción de “INICIO SESIÓN”, en donde, después de haber diligenciado los cuatro campos de: Tipo de persona, Tipo identificación, número identificación y contraseña y digitadas las palabras o los de números que le muestre la imagen, puede seleccionar la opción “ACEPTAR”.
  • Una vez haya ingresado a su sesión de usuario, al costado izquierdo de la pantalla encontrará un menú en donde deberá seleccionar la opción “Solicitar inscripción”.
  • Aceptar los términos y condiciones.
  • Conforme lo establece el literal c) del artículo segundo de la Resolución 171 del 19 de abril de 2018, el sistema visualizará las opciones para que el comercializador seleccione uno de los requisitos al cual se acogerá para dar cumplimiento a la demostración de capacidad económica establecida en el Decreto 1073 de 2015, a saber: 1) Indicadores Financieros, 2) Seleccionar si cuenta con título minero, 3) Calificación de riesgo 4) Resolución de reestructuración o certificación de acuerdo de reperfilamiento 5) Gran consumidor.
  • Una vez opte por uno de los requisitos, el sistema le habilitará las opciones y los campos para que adjunte la documentación establecida en cada uno de los numerales del literal c).
  • El sistema visualiza la información correspondiente a los indicadores financieros para la demostración de capacidad económica, la cual debe ser diligenciada por el interesado, sin perjuicio de la opción que haya escogido anteriormente. Es necesario que registre los valores de acuerdo a sus estados financieros, (sin puntos, comas o centavos) información que será validada por la Agencia.
  • Debe seleccionar la opción “Certifico bajo la gravedad de juramento que la información registrada corresponde a la información relacionada en los documentos de capacidad económica que adjunto”.
  • Debe proceder a “VALIDAR LA CAPACIDAD ECOCÓMICA”, en el evento en el cual el sistema le indique que no cumple con los indicadores, igualmente, habilitará la opción “SIGUIENTE”, para que pueda adjuntar los documentos.
  • El sistema despliega los campos para adjuntar los documentos señalados en el artículo 2.2.5.6.1, 2.1 Sección 1 del capítulo 6 Decreto 1073 de 2015 y el Decreto 1421 del 1º. de septiembre de 2016, los cuales deben encontrarse escaneados en formato PDF y en archivos separados.
  • Para finalizar asegúrese de haber cargado todos los documentos que según el caso se requieran.
  • Una vez realizado el cargue de los documentos debe seleccionar la opción “Solicitar inscripción”, en cuyo caso el sistema visualiza el número asignado y envía automáticamente un correo electrónico al registrado en los datos básicos.
  • La solicitud de inscripción al RUCOM genera un número de radicación el cual incluye la palabra RUCOM y su evaluación se realizará de acuerdo con el orden de radicación.

Una vez sea evaluada la solicitud, el resultado de la misma será comunicado al correo electrónico informado, en un término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

¿Cada cuánto debe renovarse el certificado como comercializador de minerales?

En el mes de mayo de cada año, las personas naturales y jurídicas que se encuentran CERTIFICADAS como comercializadores de minerales autorizados al 31 de diciembre del año anterior, deberán presentar a través de la plataforma RUCOM, la respectiva solicitud de renovación.

¿Quiénes se encuentran exentos de inscribirse?

Conforme lo estipula el artículo 2.2.5.6.1,1.5, NO se encuentran obligados a inscribirse en el RUCOM: los explotadores mineros autorizados, dentro de los cuales se encuentran los titulares mineros, solicitantes de programas de legalización o de formalización minera, beneficiarios de áreas de reserva especial declaradas, subcontratos de formalización minera y mineros de subsistencia.

Quienes comercialicen productos ya elaborados para joyería y las personas naturales o jurídicas que adquieran minerales para destinarlos a actividades diferentes a la comercialización de los mismos y que NO excedan los volúmenes antes mencionados. Sin embargo, deberán demostrar la procedencia lícita del mineral adquirido, mediante la presentación de la copia del certificado de origen o declaración de producción suministrado por los explotadores mineros autorizados o las plantas de beneficio y llevar el control del mineral adquirido.

¿Cómo se solicita la publicación de un título minero en el RUCOM?

Los titulares mineros que se encuentren en etapa de explotación, tendrán que solicitar la publicación de sus títulos ante la Agencia Nacional de Minería, a través de la plataforma RUCOM o al correo rucom@anm.gov.co.

La ANM verificará a través del Grupo de Seguimiento y Control donde se encuentra ubicado el título, que el título cumpla con los requisitos preceptuados en el Decreto 1073 de 2015, esto es, que esté en etapa de explotación, cuente con PTO/PTI aprobado y tenga las respectivas autorizaciones ambientales.

Una vez los títulos mineros queden publicados en los listados del Registro Único de Comercializadores de Minerales-RUCOM, la ANM expide una constancia de publicación, la cual lo autoriza a explotar y vender el mineral del titular autorizado.

Por otra parte, todos los explotadores mineros autorizados publicados en el RUCOM están obligados a expedir el respectivo Certificado de Origen o declaración de producción (para el caso de los mineros de subsistencia), con el objeto de certificar la procedencia lícita del mineral y verificar que a quien le venda se encuentre certificado como comercializador de minerales autorizado.

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