Proyecto Sotonorte ANM
La Agencia Nacional de Minería Informa
Atendiendo la solicitud masiva de información radicada bajo el mismo formato ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, y de la cual se viene dando traslado a la Agencia Nacional de Minería - ANM para que, en el marco de sus competencias, de respuesta a los puntos séptimo, octavo, noveno y décimo frente al desarrollo del denominado proyecto minero Soto Norte, ejecutado a través del contrato de concesión No. 0095-68, cuyo titular es la sociedad Minera de Santander – Minesa, nos permitimos señalar lo siguiente:
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, así como a lo previsto por la Honorable Corte Constitucional en sentencias T-466 de 2004 y T-588 de 2008, cuando más de diez (10) personas formulen peticiones análogas, como ocurre en el presente caso, la administración se encuentra facultada para dar una única respuesta, claro está, garantizando en todo momento la suficiente publicidad para que los peticionarios puedan tener acceso integral y oportuno a la misma.
En tal virtud, en cumplimiento de las previsiones legales y jurisprudenciales previamente citadas, se procedió a publicar la respuesta oficial y sus documentos anexos en la página oficial de la Agencia Nacional de Minería - ANM, en donde pueden ser descargados por los peticionarios; así mismo se procedió a informar de esta situación a través de medios de comunicación masiva en el departamento de Santander para garantizar que la totalidad de los peticionarios tengan conocimiento y acceso a la respuesta.
Respuesta Masiva Derechos de Petición Sotonorte - ANLA