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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualiza lineamientos para solicitud y expedición de Certificación Ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualiza lineamientos para solicitud y expedición de Certificación Ambiental

  • La circular está dirigida a Autoridades Ambientales (Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS) con el fin de garantizar la idoneidad en la información y la agilidad en el trámite y la expedición de certificaciones ambientales.  

    Bogotá, 15 de mayo de 2026.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) emitió la Circular No. 10002026E4000021 del 9 de abril de 2026, mediante la cual se actualizan los lineamientos para el trámite de certificación ambiental requerida en la presentación de propuestas de contrato de concesión minera.  

La circular está dirigida a Autoridades Ambientales (Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones de Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS) con el fin de garantizar la idoneidad en la información y la agilidad en el trámite y la expedición de certificaciones ambientales.  

En cuanto a los requisitos, se mantienen los lineamientos planteados en la circular SG-40002023E4000013, que indican que los proponentes y los interesados en radicar una propuesta para la obtención de títulos mineros ante la autoridad minera, deberán presentar:  archivo en formato geográfico shapefile del área total de la propuesta, según coordenadas geográficas establecidas, así como la información general respecto a minerales a solicitar, y sistema de minería a implementar. 

Para el trámite y tiempo de respuesta se ajustan los lineamientos planteados en la circular SG-40002023E4000013. La solicitud de certificación deberá presentarse a la autoridad ambiental competente, junto con los requisitos mínimos, únicamente a través de la plataforma VITAL del MADS, en donde la autoridad minera podrá consultar en línea las certificaciones expedidas por las autoridades ambientales. Además, se establece que la autoridad ambiental competente deberá dar trámite y respuesta a la solicitud de certificación en los términos establecidos para el derecho de petición por la Ley 1755 de 2015, es decir, 15 días hábiles. 

El contenido mínimo de dicha certificación se ajusta de manera parcial. Este documento deberá contener y contestar de manera clara y expresa:


1. Requisitos mínimos de la solicitud:

  • Archivo geográfico: Presentar archivos en formato shapefile del área total de la propuesta, en coordenadas geográficas referidas al Sistema MAGNA-SIRGAS, siguiendo las resoluciones vigentes y la guía de la Agencia Nacional de Minería.
  • Información general: Incluir datos sobre los minerales a solicitar y los sistemas de minería a implementar (subterránea, a cielo abierto o combinadas).

2. Trámite y término de respuesta:

  • Presentación: La solicitud debe radicarse ante la autoridad ambiental competente, exclusivamente a través de la plataforma VITAL.
  • Plazo de respuesta: La autoridad debe responder en un máximo de 15 días hábiles, según la Ley 1755 de 2015. Si no es posible, debe informar al interesado antes del vencimiento del plazo, justificando la demora y estableciendo un nuevo plazo que no exceda el doble de la inicial.
  • Trámite interinstitucional: Si el área de interés involucra varias autoridades ambientales, la solicitud debe ser trasladada a todas las autoridades ambientales competentes, quienes emitirán certificaciones para sus respectivas áreas. 
  • Publicidad: Las certificaciones deben publicarse oportunamente en la ventanilla VITAL. 
  • Gratuidad: La expedición de estas certificaciones no tiene costo.

3. Contenido mínimo de la certificación: La certificación debe responder de manera clara y expresa a:

  • Si el proyecto se superpone o no con ecosistemas protegidos (según la sentencia y tablas anexas).
  • Si el territorio está zonificado ambientalmente.
  • Si las actividades mineras están permitidas, restringidas o prohibidas según el instrumento de zonificación.
  • Si el área se encuentra sujeta a un régimen que contemple la posibilidad de sustracción conforme a la normatividad vigente, esta circunstancia deberá señalarse en la certificación ambiental, precisando que la restricción existente no impide el otorgamiento del título minero.

Si el proyecto se superpone o no con alguno de los ecosistemas del SINAP y áreas de conservación in situ de origen legal; si el territorio correspondiente se encuentra zonificado producto de la zonificación ambiental vigente; y si las actividades están permitidas en el instrumento de zonificación. El MADS estableció además un formato modelo de certificación que deberá ser implementado por las diferentes autoridades ambientales, con el fin de estandarizar la información requerida para que la ANM pueda adoptar decisiones pertinentes dentro de los procesos de titulación minera.  

Con esta medida, el MADS busca fortalecer la articulación institucional, mejorar la seguridad jurídica de los procesos y asegurar que el desarrollo de actividades mineras se realice bajo criterios de sostenibilidad ambiental y respeto por las comunidades y sus territorios.

La circular 10002026E4000021 del 9 de abril de 2026 ya se encuentra en vigencia y puede ser consultada en: https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/circular-10002026e4000021-del-9-de-abril-de-2026/

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Fecha de publicación: 15/05/2026