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Sentencia-27001-23-31-000-2013-00151-00-y 27001-23-33-003-2014-00043-00
- #1 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - ACCION DE GRUPO MARIA CELENIS MOSQUERA
- #2 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA - CONFIRMA
En atención a lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó en sentencia del 11 de marzo de 2021 en el marco del proceso judicial No. 27001-23-31-000-2013-00151-00 y 27001-23-33-003-2014-00043-00 confirmada por el Consejo de Estado en sentencia del 18 de febrero de 2022 me permito solicitar dar cumplimiento al numeral a) del artículo cuarto de la sentencia, el cual ordenó lo siguiente:
"A) Publicar en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, y en el sitio web oficial de las entidades demandadas, al menos por un (1) año, la parte resolutiva de la presente sentencia."
En tal sentido, a continuación me permito citar la parte resolutiva de la sentencia:
"F A L L A
PRIMERO: Declárese no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de fundamentos de facto, ausencia de los requisitos que originan la responsabilidad extracontractual, hecho de un tercero, relatividad de la falla del servicio, ausencia de responsabilidad, propuestas por las entidades accionadas, Agencia Nacional de Minería, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCO, Municipio de Unión Panamericana, Departamento del Chocó, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo a lo dicho en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: Declárese la responsabilidad patrimonial, administrativa y extracontractual, de la Agencia Nacional de Minería, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCÓ, Municipio de Unión Panamericana, Departamento del Chocó, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el daño ambiental ocasionado en las zonas circunvecinas del río las Ánimas, comunidad de Unión Panamericana, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: CONDÉNESE a la Agencia Nacional de Minería, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó-CODECHOCO, Municipio de Unión Panamericana, Departamento del Chocó, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a reparar los perjuicios causados a la comunidad de Unión Panamericana, como consecuencia del daño ambiental generado por la actividad minera presentada en dicha zona municipal, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO: ORDENAR en consecuencia a la Agencia Nacional de Minería, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCO, Municipio de Unión Panamericana, Departamento del Chocó, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a realizar las siguientes medidas restaurativas:
A) Publicar en un diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, y en el sitio web oficial de las entidades demandadas, al menos por un (1) año, la parte resolutiva de la presente sentencia; B) La Agencia Nacional de Minería, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó- CODECHOCO, Municipio de Unión Panamericana, Departamento del Chocó, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de manera conjunta deberán emprender todas las acciones y gestiones necesarias y adelantar un plan de manejo ambiental para la recuperación y restablecimiento del equilibrio ambiental de las zonas circunvecinas del Rio las Ánimas, incluyendo las fuentes hídricas, la fauna y la flora, para lo cual destinaran los recursos económicos, humanos y científicos que sean necesarios.
La Corporación Autónoma Regional del Chocó-CODECHOCÓ, en cumplimiento de sus deberes legales, especialmente de los señalados en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, deberá realizar un continuo y permanente seguimiento y control ambiental a las actividades mineras desarrolladas en dicho sector.
La Agencia Nacional de Minería, la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó-CODECHOCO, Municipio de Unión Panamericana, Departamento del Chocó, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en conjunto con la comunidad del municipio de Unión Panamericana, dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia, diseñaran y pondrán en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río las Ánimas y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río las Ánimas y sus afluentes, (ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.
Adicionalmente, este plan incluirá una serie de indicadores claros que permitan medir su eficacia y deberá diseñarse y ejecutarse de manera concertada con los pobladores de la zona, así como garantizar la participación de las comunidades étnicas que allí se asientan.
QUINTO: Deniéguense las demás suplicas de la demanda de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
SEXTO: Por Secretaría, envíese copia de este fallo al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo (art. 80 L 472/98).
SEPTIMO: Condénese en costas a la parte vencida en el proceso. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 472 de 1998 y el Acuerdo 1887 de Tácense por Secretaría, teniendo en cuenta las expensas necesarias para la publicación del extracto de la sentencia."
- #1 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA - ACCION DE GRUPO MARIA CELENIS MOSQUERA
- #2 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA - CONFIRMA