Skip to main content

¡Soy mina, tu asistente virtual!

Chatea conmigo, dando clic

Radicador Web (PQRSD)

Línea de atención (601) 2201999

Línea de atención Whatsapp

 

Convertic

Información para barequeros y chatarreros

<p>
<span style="font-size: 14px;"><strong><em>Bogotá, mayo 24 de 2016. </em></strong>La Agencia Nacional de Minería - ANM está informando a las Alcaldías Municipales, comercializadores de minerales autorizados, explotadores mineros autorizados y comunidad en general, que el día 5 de mayo de 2016, se procedió a eliminar del listado de barequeros publicados en el RUCOM, a quienes fueron reportados con números de identificación no válidos, de conformidad con la consulta que el Ministerio de Minas y Energía realizó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.</span></p>
<p> <span style="font-size: 14px;">Como consecuencia de lo anterior, se informa a los comercializadores de minerales, que la ANM no aceptará ningún certificado de origen expedido con anterioridad al 5 de mayo de 2016, de barequeros o chatarreros que NO se encuentren publicados en el RUCOM a partir de esta fecha, relacionadas en el trámite generado por medio de la VUCE, para  la obtención del visto bueno al pago de regalías, previo a la exportación.</span></p>
<p> <span style="font-size: 14px;">Lo anterior sin perjuicio de los controles generados por los diferentes Entes al momento de la verificación de los documentos y requisitos para la autorización de la exportación.</span></p>
<p> <span style="font-size: 14px;">Ante las circunstancias mencionadas, se recuerda a las autoridades municipales el deber de confirmar la veracidad de la información como autoridad responsable de la inscripción de barequeros y chatarreros, función designada a través del artículo 156 y 2.2.5.6.1,1.6 del Código de Minas y el Decreto 1073 de 2015, respectivamente. </span></p>
<p> <span style="font-size: 14px;">Por lo tanto, ante cualquier acto que se haya emitido en razón de una presunta inscripción irregular, los alcaldes deberán denunciar ante las autoridades competentes, dichas conductas constitutivas de delito conforme al artículo 67 del Código de Procedimiento Penal. La omisión de este deber, podrá acarrear sanciones disciplinarias conforme con la Ley 734 de 2002.</span><a href="#_ftn1" name="_ftnref1" style="font-size: 14px; background-color: rgb(255, 255, 255);" title="" id="_ftnref1">[1]</a>
</p>
<div>
<p>
 
</p>
<hr align="left" size="1" width="33%" /><div id="ftn1">
<p>
<span style="font-size:14px;"><a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title="" id="_ftn1">[1]</a> Articulo 48 numeral 4 Ley 734 de 2002</span>
</p>
</div>
</div>
<p>
 
</p>

Nuestras redes

Fecha de publicación: 11/06/2025